La necesidad de considerar como agravante del delito de apropiación ilícita la retención indebida de los aportes previsionales de las AFP

Descripción del Articulo

La presente tesis tiene como objetivo determinar si existe la necesidad de considerar como agravante del delito de apropiación ilícita la retención indebida de aportes previsionales de las AFP, habiendo utilizado la metodología de enfoque cualitativo, con el instrumento científico de la entrevista....

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mendoza Gutarra, Eric Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/92568
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/92568
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pensiones
Apropiación indebida
Jubilación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis tiene como objetivo determinar si existe la necesidad de considerar como agravante del delito de apropiación ilícita la retención indebida de aportes previsionales de las AFP, habiendo utilizado la metodología de enfoque cualitativo, con el instrumento científico de la entrevista. Como resultado, se obtuvo el respaldo mayoritario de la postulación de la tesis y, como conclusión, la afectación del derecho fundamental a la seguridad social, la afectación de la intangibilidad del aporte de la seguridad social, la afectación del derecho del empleado a percibir una pensión de jubilación como la de recibir del seguro la pensión de invalidez, sobrevivencia y pago de gasto de sepelio. En este contexto, concluyo que el comportamiento doloso, continuo y habitual de los representantes legales de las empresas retenedoras de aportes previsionales se debería considerar como “agravante” del delito de apropiación ilícita del artículo 190° del Código Penal; proponiendo se incluya un tercer párrafo en este artículo, consignándose taxativamente este ilícito con una pena privativa de libertad mínima de 5 años y máxima de 10 años. Esta modificatoria contribuirá a persuadir a los empleadores a cumplir con sus responsabilidades civiles y penales frente a la seguridad social en el país.
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