Valoración de la judicatura al contrato de trabajo en la audiencia de beneficio penitenciario a la población carcelaria

Descripción del Articulo

La solicitud de semilibertad y libertad condicional se considera frecuentemente improcedente porque, el expediente contiene documentaciones inadecuadas en cuanto al certificado domiciliario, el comprobante de pago de las reparaciones civiles o días de multa, pero sobre todo es declarado improcedente...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Ñañez, Jesús Alonso
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/123212
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/123212
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contrato de trabajo
Beneficio penitenciario
Población carcelaria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La solicitud de semilibertad y libertad condicional se considera frecuentemente improcedente porque, el expediente contiene documentaciones inadecuadas en cuanto al certificado domiciliario, el comprobante de pago de las reparaciones civiles o días de multa, pero sobre todo es declarado improcedente porque hay dos condiciones esenciales para acogerse a este tipo de beneficio, que serían para estudiar o trabajar, establecidas en los artículos 53 y 54 del Decreto L. 1296. Es así como el interno puede solicitar cualquiera de los dos. Por lo tanto, ahí es donde entra el "CONTRATO DE TRABAJO". Siendo así, cuando se da la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los insinuantes que la ayudan, asimismo al empleador para que sustente dicho contrato de trabajo; todo ello sin perjuicio de que el Órgano Técnico Penitenciario que propone y opina colectivamente que el detenido condenado es una persona rehabilitada según sus informes, es así que no existe criterios o procedimientos que puedan ser tomados en cuenta para su sustentación y es asi que se deja a la deriva y tan solo por no tener una buena sustentación o elaboración es acápite para que se declare improcedente todo el beneficio solicitado.
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