La afectación al derecho fundamental a la intimidad ante la no tipificación de la conducta de compartir materiales audiovisuales de contenido sexual por redes sociales, 2019

Descripción del Articulo

El informe de investigación, tiene como objetivo general determinar la afectación del derecho fundamental a la intimidad ante la no regulación de la conducta de las personas que comparten imágenes, videos y/o audios de contenido sexual por redes sociales. La presente investigación es de tipo Cualita...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ibañez Guzmán, Violeta Elizabeth, Liñán Ponte, Mitzy Mariztel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/50671
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/50671
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Materiales audiovisuales
Sexo en Internet
Derecho a la intimidad - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El informe de investigación, tiene como objetivo general determinar la afectación del derecho fundamental a la intimidad ante la no regulación de la conducta de las personas que comparten imágenes, videos y/o audios de contenido sexual por redes sociales. La presente investigación es de tipo Cualitativa Básica, Teoría fundamentada, ya que se desarrolló a fin de estudiar jurisprudencia y tipos penales, respecto a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad que sufren las personas, cuando su material íntimo es difundido y compartido a través de redes sociales, asimismo, se explicó el comportamiento de la conducta en base al significado de las cosas y de acuerdo a normas socialmente aceptadas; desarrollándose dentro de ámbitos judiciales y legales del país. Los resultados obtenidos, permitieron determinar la postura de los especialistas entrevistados; llegando a la conclusión que el artículo 154-B del Código Penal, solo sanciona a la primera persona que difunde, cede, revela, pública o comercializa material íntimo, mas no, a los terceros que comparten ese material, afectándose de esta manera el derecho a la intimidad, y quedando la víctima totalmente desprotegida, al no existir el tipo penal específico que la proteja adecuadamente, puesto que, la norma expresamente no regula dicha conducta.
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