Proporcionalidad de la pena en el delito de desobediencia a medidas de protección “Ley 30862”, distrito judicial de Apurímac, 2021

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo analizar si la pena prevista para el delito de desobediencia a medidas de protección no vinculadas a la prohibición de nuevos actos de violencia dictadas en procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar previsto en el articulo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Guizado Acurio, Julio Cesar
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/103179
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/103179
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medidas de protección
Derecho penal
Sistemas de Penas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo analizar si la pena prevista para el delito de desobediencia a medidas de protección no vinculadas a la prohibición de nuevos actos de violencia dictadas en procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar previsto en el articulo 368° ultima parte del Código Penal introducido por la Ley 30682 que es sancionada con pena privativa de libertad entre 5 y 8 años vulnera la proporcionalidad de la pena, teniendo en cuenta el bien jurídico protegido, el grado de lesividad al mismo y naturaleza de la contravención en relación a las otras medidas de protección esto de cara a los fines de la pena. Esta investigación es de enfoque cualitativo, empleando un diseño de teoría fundamentada, de tipo básica, los participantes son jueces, fiscales y abogados del Distrito Judicial de Apurímac. Las técnicas utilizadas para el acopio de datos fue la entrevista teniendo como instrumento la guía de entrevista y las fuentes documentales, las mismas fueron procesadas a partir de una triangulación de información. Los resultados obtenidos mostraron que la pena para este sub tipo no resulta proporcional con el grado de afectación al bien jurídico protegido pues el grado de lesividad en la desobediencia a medidas de protección vinculadas a nuevos actos de violencia resulta mayor al de las otras medidas de protección entre ellas el no retorno al domicilio y acercamiento o comunicación cualquiera, al ser un sub tipo pluriofensivo que protege no solo la correcta administración pública sino también la integridad física y psicológica de la victima, otorgándole así un especial nivel de gravedad, lo que no ocurre con las demás medidas de protección que poseen naturaleza mono-ofensiva relacionado unicamente a la corrección en la administración pública; lo que incide en la finalidad de la pena que no solo posee naturaleza retributiva sino también preventiva y protectora y a nivel de ejecución resocializadora, rehabilitadora y reeducativa.
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