Nivel de eficacia del decreto legislativo N° 1232, que regula la nulidad de escrituras públicas y certificaciones de firmas en documentos privados en la provincia de San Martín año 2015

Descripción del Articulo

Anteriormente se permitía que el notario pudiese autorizar escrituras públicas, sin más limitación que los otorgantes compareciesen en el lugar del notario, pero el inmueble podría ubicarse en cualquier lugar de nuestro país. Sin embargo, en el caso peruano, el fraude inmobiliario se ha constituido...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Muñoz Ríos, Kathya Iris
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/37950
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/37950
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Registros públicos - Perú
Derecho notarial - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Anteriormente se permitía que el notario pudiese autorizar escrituras públicas, sin más limitación que los otorgantes compareciesen en el lugar del notario, pero el inmueble podría ubicarse en cualquier lugar de nuestro país. Sin embargo, en el caso peruano, el fraude inmobiliario se ha constituido con la ayuda de suplantaciones de identidad perpetradas con la ayuda de notarios alejados del lugar de ubicación del inmueble. Para evitar dichos problemas, de suplantación de identidad y títulos de propiedad entra en vigencia el artículo N° 123-A del Decreto Legislativo 1232, que modifica al Decreto Legislativo N° 1049 – Ley del Notariado, prescribiendo lo siguiente: “Son nulas de pleno derecho las escrituras públicas de actos de disposición o de constitución de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Título IV de la presente ley. La presente disposición no se aplica al cónsul cuando realiza funciones notariales”. Es decir, el notario sólo tiene competencia para extender escrituras públicas de actos de disposición o gravamen otorgados por personas naturales sobre predios ubicados dentro del ámbito territorial del notario, con lo cual se excluyen los actos de personas jurídicas, dejando en total desamparo debido a la discriminación que se genera a la persona natural con la jurídica.
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