Limitación de las reposiciones por mandato judicial en el sector público: a propósito de la Ley Nº 30057- Ley del servicio civil y las normas de presupuesto

Descripción del Articulo

El tema central de este trabajo de investigación versa en el cumplimiento efectivo en todos sus sentidos de los mandatos judiciales que ordenan la reposición laboral de servidores públicos al Estado. En el Estado, muy a pesar que se encuentra prohíbo la contratación de personal bajo contratos de loc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Abad Cieza, Patty Mileny
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/120760
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/120760
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Ley del servicio civil
Normas de presupuesto
Reposiciones por mandato judicial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El tema central de este trabajo de investigación versa en el cumplimiento efectivo en todos sus sentidos de los mandatos judiciales que ordenan la reposición laboral de servidores públicos al Estado. En el Estado, muy a pesar que se encuentra prohíbo la contratación de personal bajo contratos de locación de servicios, se sigue contratando personal bajo dicha modalidad, causando graves contingencias judiciales que tiene como resultado la orden de incorporar a dicho personal a un Régimen Laboral determinado, dado que dichos contratos de locación de servicios encubren vínculos laborales, limitando a los trabajadores a que gocen de sus derechos y beneficios que conforme a ley les corresponde, viéndose en la necesidad de recurrir a la instancia judicial para que sus derechos sean reconocidos. En la actualidad las Entidades Públicas no cumplen plenamente con las disposiciones judiciales ordenadas por los jueces, ya que en muchos de los casos los trabajadores son repuestos a las Entidades del Estado, pero no son incorporadas al Régimen Laboral indicado en la Sentencias, lo que hace que dichas personas se encuentren laborando en el Estado sin ningún régimen laboral o que estén bajo un régimen temporal que no garantiza sus derechos laborales que han sido reconocidos judicialmente ante el amparo de la tutela jurisdiccional efectiva. Asimismo, cabe señalar que para que el Estado contrate personal permanente en sus diversas Entidades, tiene que contar con un presupuesto que se encuentra determinado en las normas de presupuesto público. En ese sentido, para que una persona pueda ser incorporada al Estado bajo uno Regímenes Laborales ya sea del Decreto Legislativo 276 o 728, previamente dichas plaza tiene que estar presupuestada o habilitada. Siendo esto una justificación para que la administración pública retarde o no cumpla plenamente la ejecución de las resoluciones judiciales. Por otro lado, el 4 de julio de 2013 se publicó la Ley del Servicio Civil, la cual en su litera a) de la segunda disposición complementaria transitoria se prohíbe a las entidades públicas del Estado, la incorporación de personal en los Regímenes Laborales de los Decretos Legislativos 276 y 728, lo que conllevaría las disposiciones de incorporación a uno los regímenes referidos derivadas de una reposición laboral las cuales han sido emanadas por mandato judicial, limitadas frente a un dispositivo legal prohibitivo.
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