Aplicación Del Principio Non Bis In Idem En La Jurisdicciòn Ordinaria Respecto De Procesos Penales Sentenciados En Jurisdicciòn De Rondas Campesinas, Otuzco 2017- 2018
Descripción del Articulo
La presente tesis intitulada “Aplicación del Principio Non Bis In Idem en la Jurisdicción Ordinaria respecto de Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, Otuzco 2017- 2018. Tiene como objetivo determinar cuáles son los fundamentos jurídicos para la aplicación del Principio...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/37423 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/37423 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Comunidades Campesinas Rondas Campesinas Principio Non Bis In Idem Jurisdicción Ordinaria Campesina https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
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La presente tesis intitulada “Aplicación del Principio Non Bis In Idem en la Jurisdicción Ordinaria respecto de Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, Otuzco 2017- 2018. Tiene como objetivo determinar cuáles son los fundamentos jurídicos para la aplicación del Principio Non Bis In Idem en la Jurisdicción Ordinaria respecto de Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de Otuzco durante los años 2017 y 2018. Se afronta la problemática planteada, considerando los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, de los judiciales, fiscales y de los representantes de las comunidades Campesinas reconocidas en la Provincia de Otuzco, orientado a determinar y establecer cuáles han sido los fundamentos jurídicos establecidos por los magistrados del Tribunal Constitucional, respecto a la interpretación y aplicación del artículo 149, inc. 19 del Art. 2, Art. 89 de la Constitución, artículo 9.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes e inciso 3) del artículo 18 del Código Procesal Penal; los fundamentos jurídicos establecidos por los jueces penales la provincia de Otuzco para declarar fundada, infundada e improcedentes las excepciones de cosa juzgada, fundamentadas en el principio Non Bis In Idem, respecto de Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de Otuzco durante los años 2017 y 2018, fundamentos jurídicos sustentados por los Fiscales de la provincia de Otuzco para iniciar investigaciones a personas que ya fueron sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de Otuzco durante los años 2017 y 2018 y los fundamentos jurídicos de los representante de las comunidades Campesinas reconocidas en la Provincia de Otuzco, para asumir competencia en materia penal, respecto de los hechos ocurridos en su comunidad. Siendo objeto de estudio las resoluciones emitidas por los magistrados del Tribunal Constitucional, respecto a la correcta interpretación de los artículo 149, inc. 19 del Art. 2, Art. 89 de la Constitución, artículo 9.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes e inciso 3) del artículo 18 del Código Procesal Penal; de igual manera se aplicó una encuesta a 02 jueces de investigación preparatoria de la provincia de Otuzco, 04 fiscales de la provincia de Otuzco y 06 representantes de las comunidades campesinas reconocidas, ubicadas en la provincia de Otuzco, con la finalidad de identificar los fundamentos del 01 jueces de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia de Otuzco para poder declarar fundada, infundada o improcedente las excepciones de cosa juzgada fundados en el principio Non Bis In Idem, planteados por sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de Otuzco durante los años 2017 y 2018, fundamentos empleados por los fiscales de la provincia de Otuzco, para poder para la formalización de investigación preparatoria, respecto de los sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de Otuzco durante los años 2017 y 2018, posteriormente se revisó las diferentes casaciones y los acuerdos plenarios distritales, nacionales y de la Corte Suprema respecto de la autonomía de la jurisdicción comunal; con la finalidad de determinar cuáles son los fundamentos jurídicos para la aplicación del Principio Non Bis In Idem en la Jurisdicción Ordinaria respecto de Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, Otuzco 2017- 2018. Para la recolección y procesamiento de los datos obtenidos se cumplió con elaborar instrumentos como: encuestas y análisis de fuentes teóricas. Para el análisis y presentación se utilizaron tablas y gráficos obtenidos luego de aplicar el programa estadístico SPSS, obteniendo como resultado que los jueces y fiscales de la provincia de Otuzco desconocen la autonomía de la Jurisdicción de las Rondas campesinas en materia penal, interpretan y aplican de manera restringida los artículos 149, inc. 19 del Art. 2, Art. 89 de la Constitución, artículo 9.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes e inciso 3) del artículo 18 del Código Procesal Penal. Concluyéndose los fundamentos jurídicos para la aplicación del Principio Non Bis In Idem en la Jurisdicción Ordinaria respecto de Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, Otuzco 2017- 2018 son: las autonomía de la jurisdicción de las comunidades campesinas de Otuzco y la correcta interpretación y aplicación de los artículos 149, inc. 19 del Art. 2, Art. 89 de la Constitución, artículo 9.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes en el inciso 3) del artículo 18 del Código Procesal Penal. |
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Se afronta la problemática planteada, considerando los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, de los judiciales, fiscales y de los representantes de las comunidades Campesinas reconocidas en la Provincia de Otuzco, orientado a determinar y establecer cuáles han sido los fundamentos jurídicos establecidos por los magistrados del Tribunal Constitucional, respecto a la interpretación y aplicación del artículo 149, inc. 19 del Art. 2, Art. 89 de la Constitución, artículo 9.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes e inciso 3) del artículo 18 del Código Procesal Penal; los fundamentos jurídicos establecidos por los jueces penales la provincia de Otuzco para declarar fundada, infundada e improcedentes las excepciones de cosa juzgada, fundamentadas en el principio Non Bis In Idem, respecto de Procesos Penales sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de Otuzco durante los años 2017 y 2018, fundamentos jurídicos sustentados por los Fiscales de la provincia de Otuzco para iniciar investigaciones a personas que ya fueron sentenciados en Jurisdicción de Rondas Campesinas, en la provincia de Otuzco durante los años 2017 y 2018 y los fundamentos jurídicos de los representante de las comunidades Campesinas reconocidas en la Provincia de Otuzco, para asumir competencia en materia penal, respecto de los hechos ocurridos en su comunidad. 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