Tratamiento jurídico de la pensión de invalidez en los sistemas de pensiones en el Perú, 2015 – 2016

Descripción del Articulo

El contexto de la problemática que envuelve al Sistema Privado de Pensiones y Sistema Nacional de Pensiones me llevó a indagar la existencia de cómo esta orquestado jurídicamente los criterios que fija cada sistema para poder obtener una pensión de invalidez ameritada por la discapacidad que present...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Terán Cabanillas, Walter Mishael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/15345
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/15345
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
Sistema privado de pensiones
Jubilación
Personas discapacitadas
Invalidez
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El contexto de la problemática que envuelve al Sistema Privado de Pensiones y Sistema Nacional de Pensiones me llevó a indagar la existencia de cómo esta orquestado jurídicamente los criterios que fija cada sistema para poder obtener una pensión de invalidez ameritada por la discapacidad que presente el aportante. Siendo así, y en concordancia con el artículo 10 de la Constitución Política del Perú que establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, vemos que los sistemas pensionarios citados líneas arriba estarían vulnerando el derecho a la seguridad en el ítem del requerimiento desigual del porcentaje de discapacidad que debe acreditar el aportante afectado para acceder a una pensión de invalidez. En ese contexto, es una obligación del Estado garantizar que en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones y Sistema Nacional de Pensiones se respete el derecho a la seguridad social del aportante, y para ello equilibrar el porcentaje de invalidez que solicita el Sistema Privado de Pensiones (50% de discapacidad) con el porcentaje que fija el Sistema Nacional de Pensiones (33.3%) para garantizar el principio constitucional de la igualdad.
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