La inaplicación del proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal común
Descripción del Articulo
La presente tesis se refiere al tema de la inaplicación del proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal común, como consecuencia del acuerdo plenario N° 5-2008 de fecha 13 de noviembre del 2009 expedido por los Magistrados de la Corte Suprema de la República, a fin de...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2011 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/137690 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/137690 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Corte Suprema Sistema Procesal Penal Código Procesal Penal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente tesis se refiere al tema de la inaplicación del proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal común, como consecuencia del acuerdo plenario N° 5-2008 de fecha 13 de noviembre del 2009 expedido por los Magistrados de la Corte Suprema de la República, a fin de determinar los criterios y motivos que sustentaron su posición, lo que trajo consigo cierta insatisfacción por parte de los operadores del derecho, abogados, y tratadistas del derecho penal y procesal penal; el objetivo de la presente investigación es demostrar que dicha inaplicación no es conforme a los principios y fines que orientaron el nuevo modelo de justicia procesal penal. En cuanto, a la metodología empleada, se utilizó el método descriptivo, lógico deductivo, histórico, analítico; las técnicas e instrumentos utilizados son: el registro documental, registro estadístico, y finamente encuestas a los jueces penales de la Corte Superior de Justicia de Piura, e instituciones involucradas, tomando como muestra de estudio 46 personas, a fin de obtener una mejor investigación del tema abordado; concluyendo que la inaplicación del proceso de terminación anticipada es contraria a los principios y fines que inspiraron el nuevo sistema procesal penal como la celeridad, economía y eficacia procesal. Por lo que dentro mi recomendación es la modificación del Art. 350 inc. 1; y el Art. 468 inc. 1 de la norma procesal penal, las mismas que no trasgreden las normas especificas del proceso común, ni los derechos de los sujetos procesales, ni mucho menos los fines del nuevo código procesal penal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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