Silencio administrativo en los reclamos de energía eléctrica y las notificaciones notariales, distrito de Villa el Salvador - 2021

Descripción del Articulo

La investigación titulada Silencio administrativo en los reclamos de energía eléctrica y las notificaciones notariales, distrito de Villa el Salvador - 2021, consideró como objetivo analizar de qué manera silencio administrativo de reclamo se vulnera al no exigirse los supuestos que establece la ley...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Soto Horna, Ysabel Stefania, Tineo Sarria, Rosa Rita
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/119189
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/119189
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Silencio administrativo
Recursos administrativos
Notificaciones notariales
Debido procedimiento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación titulada Silencio administrativo en los reclamos de energía eléctrica y las notificaciones notariales, distrito de Villa el Salvador - 2021, consideró como objetivo analizar de qué manera silencio administrativo de reclamo se vulnera al no exigirse los supuestos que establece la ley de procedimientos administrativos en las notificaciones notariales, Villa el Salvador 2021. La metodología se desarrolló bajo el enfoque cualitativo, tipo básico, diseño de teoría fundamentada, nivel descriptivo, apoyándose en la técnica de la entrevista y análisis documental, cuyos instrumentos se aplicaron, entre otros, al economista Díaz Parvina Carlos Octavio, supervisor de la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos de Osinergmin. En cuanto al método de investigación, se empleó el hermenéutico, inductivo, sintético, interpretativo y comparativo. El principal resultado evidenció que las resumen por silencio administrativo sí son vulnerados al tercerizar las notificaciones por la vía notarial, debido a que no se está cumpliendo con lo establecido en la Ley Nº 27444. Se concluyó que el silencio administrativo se evidencia con la falta de notificación de la Administración; sin embargo, la notificación notarial que encargan las concesionarias eléctricas no cumplen los lineamientos de la LPAG para una notificación eficaz, vulnerándose el principio de razonabilidad y de impulso de oficio.
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