La formalización de la investigación preparatoria como causal de interrupción de la prescripción de la acción penal

Descripción del Articulo

La presente investigación gira en torno, la regulación de una de las actuaciones del Ministerio Publico como es la formalización de la investigación preparatoria, la cual está regulada en el artículo 339 numeral 1, el cual establece que mediante este acto procesal, se suspende el plazo de prescripci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Aguilar Salvador, Joel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130278
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130278
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Investigación preparatoria
Acción penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación gira en torno, la regulación de una de las actuaciones del Ministerio Publico como es la formalización de la investigación preparatoria, la cual está regulada en el artículo 339 numeral 1, el cual establece que mediante este acto procesal, se suspende el plazo de prescripción, sin embargo si nos remitimos a la norma material, podremos advertir dicho cuerpo normativo regula las figuras jurídicas de la interrupción en el artículo 83º el cual establece como una causa de interrupción del plazo de prescripción, las actuaciones del Ministerio Publico, y como se sabe la formalización de la investigación preparatoria es una de las actuaciones del Ministerio Publico; así también como la suspensión del plazo de prescripción, en su artículo 84º, el cual establece que se suspenderá el plazo de prescripción cuando se presenten causas que impiden el inicio o continuación del proceso penal, que deban ser resueltas en otra vía extra penal, sin embargo como se puede advertir en el presente caso la formalización de la investigación preparatoria no se trata de ningún incidente que deba ser resuelto en otro proceso, por lo cual se desnaturaliza las causas de suspensión e interrupción ya reguladas en la norma penal material, generando una contradicción entre ambos cuerpos normativos. Ante ello la Corte Suprema, emitió el acuerdo plenario numero 03-2010, mediante el cual se interpreta que así ha sido la voluntad del legislador, regular el acto de la formalización de la investigación preparatoria como causal de suspensión y no como causa de interrupción,. Por ello es que se busca como propuesta, que el legislador considere derogar el inciso 1del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal respecto a la formalización de la investigación preparatoria, de tal manera que en este nuevo modelo procesal exista compatibilidad con el resto de las normas penales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
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