La conciliación extrajudicial obligatoria como reductor de la carga procesal en los procesos de alimentos

Descripción del Articulo

La presente investigación se ha planteado como objetivo general determinar los fundamentos por los que la conciliación extrajudicial podría funcionar como reductor de la carga procesal en los procesos de alimentos. Asimismo, se ha llevado a cabo una investigación de tipo básica, con un diseño jurídi...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gonzales Cruz, Judith Sonia, Pineda Cuadros, José Manuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/64941
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/64941
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación extrajudicial
Carga procesal
Proceso de alimentos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se ha planteado como objetivo general determinar los fundamentos por los que la conciliación extrajudicial podría funcionar como reductor de la carga procesal en los procesos de alimentos. Asimismo, se ha llevado a cabo una investigación de tipo básica, con un diseño jurídico-descriptivo. Se ha desarrollado las categorías de conciliación extrajudicial, carga procesal y los procesos de alimentos; teniendo como subcategorías, el conflicto, teoría general del proceso, mecanismos alternativos de resolución de conflictos, tipos de conciliación, ventajas de la conciliación, principio de acceso a la justicia, carga procesal en el derecho, procesos de familia, procesos de alimentos en el Código Civil, evolución de la conciliación en el proceso de alimentos. Asimismo, se utilizó la guía de entrevista y análisis documental, resultando del análisis que la conciliación extrajudicial es un mecanismo eficaz para reducir la carga procesal en los procesos de alimentos. Concluyendo así que, la causa principal por la cual la conciliación extrajudicial no reduce la carga procesal es porque, es meramente facultativa, por lo que las partes, ante la desconfianza de la conciliación extrajudicial, deciden acudir en forma directa a la vía judicial, omitiendo así la posibilidad de poder solucionar sus conflictos de manera privada.
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