El consentimiento tácito del donante cadavérico en salvaguarda del derecho a la salud pública. Lima, 2023

Descripción del Articulo

El objetivo de la investigación fue establecer las implicancias que advierte el consentimiento tácito en la donación de órganos por parte del donante cadavérico en salvaguarda del derecho a la salud pública en la Ley N° 31756. La donación de órganos es complicada en nuestra realidad nacional más aún...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vásquez Flores, Betty
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/138469
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/138469
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Donación de órganos
Donante cadavérico
Consentimiento tácito y consentido
Derecho de salud
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de la investigación fue establecer las implicancias que advierte el consentimiento tácito en la donación de órganos por parte del donante cadavérico en salvaguarda del derecho a la salud pública en la Ley N° 31756. La donación de órganos es complicada en nuestra realidad nacional más aún en la actualidad todos somos considerados donantes cadavéricos y por diferentes razones los ciudadanos no desean realizarla, debido a muchos factores: el desconocimiento de la donación tácita, expresa, la muerte cerebral, falta de políticas educativas y difusivas para generar mayores índices en la donación. La metodología fue de enfoque cualitativo, con método inductivo deductivo de tipo básico, con diseño de análisis temático, con técnicas de entrevistas capitulares a expertos en la materia, análisis de fuentes documentales, análisis comparado y análisis normativo. Se obtuvo como resultado que la Ley N° 31756, no ofrece una protección acerca de los conocimientos que debe saber la población sobre la donación tácita y donación expresa, así como de la muerte encefálica. Concluyéndose que la ley no ofrece políticas educativas y difusivas, que conlleven una educación adecuada en los niveles educativos (secundaria y universitaria), no existiendo un empleo adecuado con los medios de comunicación y redes sociales.
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