Vulneración del Derecho Alimentario Debido a la Inejecución del Acta de Conciliación por Incumplimiento de las Formalidades Previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 27007, Demuna de la Municipalidad Provincial de Melgar – Puno, Año 2011 al 2013

Descripción del Articulo

La presente tesis comprende un estudio de investigación sobre la vulneración del Derecho Alimentario, previsto en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política del Estado, que dispone: “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. (…)”, dado que es...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Huisa Mamani, Lourdes Jakelin
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/8246
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/8246
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Alimentario
Acta de Conciliación
Defensoría del Niño y del Adolescente (DEMUNA)
Descripción
Sumario:La presente tesis comprende un estudio de investigación sobre la vulneración del Derecho Alimentario, previsto en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política del Estado, que dispone: “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. (…)”, dado que este derecho constitucional es imprescindible para la subsistencia de una persona, especialmente de un menor de edad que está en etapa de crecimiento y desarrollo; asimismo en el artículo 472° del Código Civil establece: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia (…)”; es por ello, su vital importancia porque al ejercer este derecho, será en protección de la vida, la salud y la dignidad humana. La vulneración del Derecho Alimentario en esta investigación es debido a la inejecución del Acta de Conciliación, por el incumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 2° de la Ley N° 27007; en razón, de que en la actualidad existe la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA distribuido por lo general en las diferentes Municipalidades a nivel nacional, quienes cumplen una función muy importante y de forma gratuita, beneficiando a una gran parte de la población con bajos recursos económicos; y a pesar de la facultad otorgada en la Ley N° 27007 respecto a la celebración de Actas de Conciliación con carácter de Titulo de Ejecución, varias de estas Actas no son materia de ejecución a razón de que no cumplen con los requisitos previstos en la mencionada Ley, considerándose solo como medio probatorio para el inicio del proceso judicial de alimentos, lo que conlleva a una pérdida de tiempo y la ineficacia del Acta, ya que por ser un acuerdo voluntario y pacifico entre dos partes, su cumplimiento debe ser obligatorio, contrario sensu se debe ejecutar los acuerdos adoptados ante la instancia correspondiente. Palabras Clave: Derecho Alimentario, Acta de Conciliación, Defensoría del Niño y del Adolescente (DEMUNA).
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