Constitucionalidad del Control Difuso Administrativo en Todos los Niveles e Instancias : Caso Puno.

Descripción del Articulo

Esta tesis está dividida en 3 capítulos, con sus conclusiones, sugerencias, propuestas, y a través de la misma se demuestra que toda la administración pública está constitucionalmente facultada para hacer control difuso de la constitucionalidad de las leyes, tanto los administradores de primera inst...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Linares Carreón Jorge Vicente Timoteo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/6873
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Control Difuso Administrativo
Constitucionalidad
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description Esta tesis está dividida en 3 capítulos, con sus conclusiones, sugerencias, propuestas, y a través de la misma se demuestra que toda la administración pública está constitucionalmente facultada para hacer control difuso de la constitucionalidad de las leyes, tanto los administradores de primera instancia cuanto los de segunda instancia u organismos colegiados. En esa forma se va más allá de lo establecido por el Tribunal Constitucional, para quien sólo los tribunales administrativos pueden hacer control difuso. En el primer capítulo se expone el problema advertido, esto es, que no se reconoce explícitamente que todos los administradores deben hacer control difuso de la constitucionalidad de las leyes, con la finalidad de garantizar la plena eficacia y primacía de la norma constitucional, así, en la ciudad de Puno, y presumo que en otras localidades, no sólo no se tiene conciencia de tal atribución sino que es negada. Seguidamente se trata sobre el concepto, evolución e importancia de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, haciendo hincapié – respecto a estos últimos – en su protección a través de su positivización en la norma constitucional. Luego se trata el tema de los mecanismos de protección constitucional, entendidos éstos como aquellos que van a viabilizar el principio de supremacía constitucional, como son el control difuso y el control concentrado – principalmente – dándose un vistazo a su desarrollo histórico y su recepción por nuestra legislación, tratándose posteriormente el célebre caso Marbury vs. Madison. En el capítulo segundo se toca el tema relativo al control difuso en sede administrativa, con opiniones encontradas de connotados académicos al -- 8 -- respecto y recogiéndose doctrina y jurisprudencia constitucional y administrativa de la que se desprende el iter que el tema ha tomado, esto es, desde una total negación de la posibilidad que los administradores puedan hacer control difuso de la constitucionalidad de la leyes, hasta la permisión, pero sólo a los tribunales administrativos, para concluirse – en función a los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa y los precedentes del Tribunal Constitucional - que es constitucionalmente correcto que los administradores públicos de todas las instancias ejerzan la atribución de control difuso. Se trata asimismo, la necesidad que el órgano jurisdiccional revise, a través del proceso contencioso administrativo, el control difuso de constitucionalidad de las leyes que realicen los administradores, proponiéndose la optimización de la legislación, a través de la modificación de la Ley N° 27444 y la Ley N° 27584. En el capítulo tercero se analiza la información recogida, vía encuesta, en abogados y administradores de la ciudad de Puno, constatándose que los mismos – los administradores públicos - no sólo no aplican el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, sino que no conocen la operatividad de la institución. Concluyo sosteniendo la necesidad que debe propenderse a que todos los operadores jurídicos, judiciales y administrativos de todos los niveles, siempre prefieran la norma constitucional a la norma legal al resolver los casos puestos a su consideración, empero, como en razón al desconocimiento de la institución por parte de los administradores pueden producirse errores o patologías en la aplicación del control, es necesario que se robustezcan los mecanismos de control judicial de la actividad de la administración.
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En el primer capítulo se expone el problema advertido, esto es, que no se reconoce explícitamente que todos los administradores deben hacer control difuso de la constitucionalidad de las leyes, con la finalidad de garantizar la plena eficacia y primacía de la norma constitucional, así, en la ciudad de Puno, y presumo que en otras localidades, no sólo no se tiene conciencia de tal atribución sino que es negada. Seguidamente se trata sobre el concepto, evolución e importancia de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, haciendo hincapié – respecto a estos últimos – en su protección a través de su positivización en la norma constitucional. 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En el capítulo segundo se toca el tema relativo al control difuso en sede administrativa, con opiniones encontradas de connotados académicos al -- 8 -- respecto y recogiéndose doctrina y jurisprudencia constitucional y administrativa de la que se desprende el iter que el tema ha tomado, esto es, desde una total negación de la posibilidad que los administradores puedan hacer control difuso de la constitucionalidad de la leyes, hasta la permisión, pero sólo a los tribunales administrativos, para concluirse – en función a los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa y los precedentes del Tribunal Constitucional - que es constitucionalmente correcto que los administradores públicos de todas las instancias ejerzan la atribución de control difuso. 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