Análisis de los alcances del accidente de trabajo en el trayecto de ida y vuelta al centro laboral – in itinere y la necesidad de su incorporación en la legislación peruana que regula las actividades de riesgo

Descripción del Articulo

Según la Constitución Política del Perú, el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental económico, social y cultural – DESC. Y, como parte de su desarrollo legislativo, el Estado brinda protección especial a las contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en relac...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salas Manrique, David
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/9719
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/9719
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
derecho fundamental
accidente de trabajo
in itinere
OIT
SCTR
Descripción
Sumario:Según la Constitución Política del Perú, el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental económico, social y cultural – DESC. Y, como parte de su desarrollo legislativo, el Estado brinda protección especial a las contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en relación a las actividades de riesgo, a través del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR. Para tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico define al accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo. Sin embargo, se excluye como accidente de trabajo al accidente que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo (in itinere). Lo cual resulta inexplicable al tratarse de un accidente con ocasión del trabajo. Lo cual contraviene lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo – OIT en su Convenio N° 121, según el cual todo Miembro deberá prescribir una definición del accidente del trabajo, incluyendo las condiciones bajo las cuales un accidente in itinere es considerado como un accidente del trabajo. Además de tener presente que en el derecho y jurisprudencia comparada, sin haberse ratificado el Convenio N° 121 de la OIT, sí se considera al accidente in itinere como accidente de trabajo. En consecuencia, puedo concluir que el accidente in itinere constituye un accidente de trabajo, siendo necesaria su incorporación en la legislación que regula las actividades de riesgo, garantizándose el derecho a la seguridad social de aquellos trabajadores que requieren trasladarse al o del centro de trabajo; sin perjuicio del reconocimiento de la indemnización por el incumplimiento al deber de prevención en relación a dicho traslado. Palabras claves: Seguridad social, derecho fundamental, accidente de trabajo, in itinere, OIT, SCTR.
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