El Derecho Fundamental a la Salud y la Jurisprudencia en el Tribunal Constitucional Peruano

Descripción del Articulo

El objetivo principal del tema de investigación es abordar el derecho a la salud como un derecho fundamental y la jurisprudencia en el Tribunal Constitucional peruano. La investigación nace en primer lugar, por la enorme inquietud e importancia que tenemos sobre la verdadera concretización del derec...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rosado Torres, Iris Marina
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7348
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:El Derecho Fundamental a la Salud
Jurisprudencia
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description El objetivo principal del tema de investigación es abordar el derecho a la salud como un derecho fundamental y la jurisprudencia en el Tribunal Constitucional peruano. La investigación nace en primer lugar, por la enorme inquietud e importancia que tenemos sobre la verdadera concretización del derecho fundamental a la salud y en segundo lugar, considerando que el Perú es una República democrática, social, independiente y soberana, resulta exigible un compromiso claro de las autoridades para hacer efectivo el derecho de la personas a tener acceso y protección a la salud. Los Derechos del hombre surgen de la toma de conciencia del valor supremo de los Derechos Humanos surgida de los horrores perpetrados en la Segunda Guerra Mundial. Los Estados, las organizaciones Internacionales, las organizaciones no gubernamentales, se consagraron a un análisis de la acción emprendida a favor de la promoción y de la protección de los derechos del hombre. Los derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por igual y son el producto de la evolución humana. Su realización solo se hará posible cuando el Estado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso, con la plena vigencia de los derechos, sino también a los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos de solidaridad. Ya que todos somos responsables de la protección de los derechos fundamentales. No sólo se deben tener protección a los derechos civiles y políticos sino también a los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de solidaridad; puesto que los derechos humanos son universales, indivisibles e interrelacionados entre sí. Los derechos fundamentales, tienen una efectiva protección al derecho a la vida, a la dignidad, al desarrollo de la personalidad y al derecho fundamental a la salud. Estos son la base de nuestro ordenamiento constitucional; y se requiere que las personas gocen de condiciones básicas que les permitan un ejercicio real de sus capacidades y libertades. El derecho fundamental a la salud está consagrado en los Tratados Internacionales y Regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. Su contenido ha sido especificado por la doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como internacional; lo que implica obligaciones para las autoridades, de proteger, respetar, realizar y concretizar este derecho. En la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Sociales y Económicos se reconoce que toda persona, tiene el derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a él como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Los Estados firmantes de estos pactos internacionales, entre ellos el Perú, se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos. Esto explica que la Constitución Política del Perú de 1993, haya incorporado un catálogo amplio de derechos sociales y haya conferido una especial fuerza jurídica a los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú; entre los cuales, se encuentran aquellos relativos a los derechos sociales y económicos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre esos derechos se encuentra el que las personas puedan gozar el máximo nivel de salud física y mental, reconocido por el artículo 12º del mencionado Pacto y por los artículos 6º y 7º de nuestra Constitución Política. Sin embargo, a pesar de lo antes descrito, como en primer lugar se dijo el verdadero problema, se presenta precisamente, porque estos derechos son muchas veces (por cuestiones económicas o de políticas sociales no eficaces), vulnerados, no reconocidos y muy difíciles de concretizarse igualitariamente en la colectividad; es por eso, que la raíz del problema, radica en que el acceso y la protección a la salud, previsto en tantos pactos internacionales y nacionales, como derecho fundamental autónomo, no se efectúa igualitariamente en la sociedad. El derecho fundamental a la salud se relaciona con el derecho que tienen todas las personas a la vida y a vivir con dignidad. Es decir a gozar del nivel más alto posible de salud, pero no solo se limita a ello. Palabras Claves: El Derecho Fundamental a la Salud, Jurisprudencia.
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Los Estados, las organizaciones Internacionales, las organizaciones no gubernamentales, se consagraron a un análisis de la acción emprendida a favor de la promoción y de la protección de los derechos del hombre. Los derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por igual y son el producto de la evolución humana. Su realización solo se hará posible cuando el Estado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso, con la plena vigencia de los derechos, sino también a los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos de solidaridad. Ya que todos somos responsables de la protección de los derechos fundamentales. No sólo se deben tener protección a los derechos civiles y políticos sino también a los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de solidaridad; puesto que los derechos humanos son universales, indivisibles e interrelacionados entre sí. Los derechos fundamentales, tienen una efectiva protección al derecho a la vida, a la dignidad, al desarrollo de la personalidad y al derecho fundamental a la salud. Estos son la base de nuestro ordenamiento constitucional; y se requiere que las personas gocen de condiciones básicas que les permitan un ejercicio real de sus capacidades y libertades. El derecho fundamental a la salud está consagrado en los Tratados Internacionales y Regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. Su contenido ha sido especificado por la doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como internacional; lo que implica obligaciones para las autoridades, de proteger, respetar, realizar y concretizar este derecho. En la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Sociales y Económicos se reconoce que toda persona, tiene el derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a él como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Los Estados firmantes de estos pactos internacionales, entre ellos el Perú, se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos. Esto explica que la Constitución Política del Perú de 1993, haya incorporado un catálogo amplio de derechos sociales y haya conferido una especial fuerza jurídica a los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú; entre los cuales, se encuentran aquellos relativos a los derechos sociales y económicos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre esos derechos se encuentra el que las personas puedan gozar el máximo nivel de salud física y mental, reconocido por el artículo 12º del mencionado Pacto y por los artículos 6º y 7º de nuestra Constitución Política. Sin embargo, a pesar de lo antes descrito, como en primer lugar se dijo el verdadero problema, se presenta precisamente, porque estos derechos son muchas veces (por cuestiones económicas o de políticas sociales no eficaces), vulnerados, no reconocidos y muy difíciles de concretizarse igualitariamente en la colectividad; es por eso, que la raíz del problema, radica en que el acceso y la protección a la salud, previsto en tantos pactos internacionales y nacionales, como derecho fundamental autónomo, no se efectúa igualitariamente en la sociedad. El derecho fundamental a la salud se relaciona con el derecho que tienen todas las personas a la vida y a vivir con dignidad. Es decir a gozar del nivel más alto posible de salud, pero no solo se limita a ello. 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