La jurisdicción electoral en el Perú: un análisis Constitucional en Aplicación del Principio de Exclusividad de la Función Jurisdiccional, 2015

Descripción del Articulo

El actual paradigma que presenta el mecanismo de Sistema de Justicia Electoral en el Perú es la vigente ruptura con la histórica figura del Poder Electoral aprobada por Decreto Ley N°7177, una potestad que a pesar de sus constantes modificatorias ha sido encargada al Jurado Nacional de Elecciones, u...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bernal Cárdenas, Christian Alexander
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/5893
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/5893
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Poder Electoral
Jurado Nacional de Elecciones
Competencias
Justicia Electoral
Jurisdicción Electoral
Análisis Constitucional
Exclusividad
Función jurisdiccional
Descripción
Sumario:El actual paradigma que presenta el mecanismo de Sistema de Justicia Electoral en el Perú es la vigente ruptura con la histórica figura del Poder Electoral aprobada por Decreto Ley N°7177, una potestad que a pesar de sus constantes modificatorias ha sido encargada al Jurado Nacional de Elecciones, un organismo constitucional autónomo reconocido como tal para ejercer funciones administrativas de registro, fiscalizadoras, educativas, normativas, de administración de justicia electoral; empero, su jurisdicción ha de circunscribirse al estándar constitucional que salvaguarde la plena identificación de su autonomía funcional, financiera e institucional otorgando tanto a las organizaciones políticas, sus representantes y a los ciudadanos las garantías procesales de acceder a un mecanismo de Justicia que sea exclusivo de la función jurisdiccional y excluyente de toda atribución contraria a su naturaleza. Tal estándar constitucional se halla contenido en el principio de exclusividad de la función jurisdiccional, que limita a la función jurisdiccional y la hace exclusiva de los organismos jurisdiccionales reconocidos como tales por la Constitución y el Estado, ejerciendo la potestad de reservarse dicha atribución y no desempeñar otra distinta a su naturaleza; dicho estándar es elemento indispensable para el marco legal e institucional de un Estado Democrático de Derecho que permita configurar cabalmente la Estructura del Estado a través de un sólido fundamento sobre el que se sostenga la regulación de su Tribunal Electoral de carácter nacional. De tal forma, el estudio de la presente investigación se sitúa en el artículo 178° de la Constitución Política del Perú de 1993, sobre la técnica legislativa utilizada en el texto normativo aprobado con respecto a las competencias del Jurado Nacional de Elecciones, vinculando íntimamente su función de administración de justicia electoral, en relación a la aplicación del estándar constitucional mencionado en comprobación, es decir, el desarrollo de un marco teórico cuyo fondo del asunto implica el análisis de la parte teórica conceptual y normativa así como los criterios sobre la posible vulneración al principio de exclusividad de la función jurisdiccional en la regulación de la administración de justicia electoral contenida en el artículo referente a las funciones otorgadas al organismo electoral jurisdiccional vigente y su estructuración, a raiz de su Ley Orgánica que se adecua a la Constitución Política de 1993. En consecuencia, de la observación documental y su estudio se halla que, con respecto al estándar constitucional, el principio de exclusividad de la función jurisdiccional, el actual artículo sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones manifiesta, define y ordena a sus órganos estructuralmente con base en múltiples atribuciones que lo distancian de la ratio legis inicial y la cual se postuló defender, la desconcentración de funciones; ergo, se hace la revisión del señalado artículo a fin de comprobar la aplicación del principio mencionado en defensa del bien jurídico tutelado en periodo electoral y no electoral, el derecho a la participación y representación política. En conclusión, se evidencia la transgresión de tal estándar constitucional dispuesto a ser analizado en la investigación.
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