La trata de personas y sus formas de aplicación en la ciudad de Iquitos acuerdo plenario N° 4-2023/CIJ-112
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación, versa sobre el Acuerdo Plenario N° 4-2023-/CIJ-112, el cual analiza el delito de trata de personas, sus formas de aplicación, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/3256 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/3256 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Servidumbre Trabajo forzoso Venta de niños y adopción irregular de niños Servitude Forced labour Sale of children and irregular adoption of children https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación, versa sobre el Acuerdo Plenario N° 4-2023-/CIJ-112, el cual analiza el delito de trata de personas, sus formas de aplicación, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial. En la estructura y del análisis de la trata de personas, se incluyó este tipo penal en el Código Penal peruano, ha tenido varias modificaciones en forma uniforme, entre estas el Acuerdo Plenario 06-2019/CJ-116, de 10 de diciembre del 2019, precisaron que el bien jurídico en el delito de trata de personas es la dignidad de la persona humana, para lo cual de darse controversias se dilucida a través de i) conductas, ii) medios (violencia, amenaza, entre otros), y iii) fines, en donde loe medios citados no deben probarse cuando se trata de niños o niñas, por lo que su eventual consentimiento, es irrelevante. Asimismo, estableció la diferencia entre transportar y trasladar, el primero, la agraviada es conducida de un lugar a otro sea en el interior o exterior del país, mientras que el segundo, es el traspaso del control de poder que se tiene sobre la víctima de una persona a otra. Por otra parte, la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso, parten de la figura de la explotación laboral en su manifestación más intensa o grave, toda vez que el sujeto activo, -explotador-empleador-, ejerce un dominio sobre la víctima. El delito de esclavitud, “obligar a trabajar”, “reducir a trabajar” o “mantener trabajando”, expresa la forma más intensa de la explotación laboral, en razón de la posición de la víctima que se encuentra frente al explotador |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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