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Indemnización por lucro cesante en el despido incausado del trabajador; casación 2996-2017 cusco

Descripción del Articulo

La presente investigación analiza los fundamentos de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República plasmado en la Casación Nº 2996-2017 CUSCO, en aspecto que indica que el lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tiene n...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ruiz Gonzales, Lucia Flor, Rojas Pérez de Pinedo, Flor de María Evangelina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1759
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1759
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido incausado
Indemnización de daños y perjuicios
Lucro cesante
Remuneraciones devengadas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación analiza los fundamentos de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República plasmado en la Casación Nº 2996-2017 CUSCO, en aspecto que indica que el lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tiene naturaleza jurídica distinta, mientras que la primera es una indemnización por daño patrimonial, la segunda vendría a ser la remuneración que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación. Bajo dicho criterio la Corte Suprema reduce el monto por lucro cesante de S/. 41 870.69 fijadas en dos instancias la suma de S/. 32 000.00, señalando que la sentencia de vista habría transgredido el artículo 1332 del Código Civil, ya que para fijar el quantum del lucro cesante el juez debe valorar con un criterio equitativo. Se ha recogido información doctrinaria de diversos autores que discrepan con la decisión de la corte suprema, por cuanto el lucro cesante es todo ingreso dejado de percibir por el trabajador producto de un hecho lesivo, siendo las remuneraciones una ellas. Concluimos con el presente trabajo de investigación, que si bien se reconoce el lucro cesante como indemnización por el daño patrimonial ocasionado al trabajador para el mismo que fue despedido de manera incausada o fraudulenta, pero si se puede probar los ingresos dejados de percibir, el quantum debe fijarse en las remuneraciones devengadas y sus beneficios sociales
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