El interes para obrar de los hijos para solicitar la nulidad del matrimonio del bigamo fallecido casacion nº 4688-2017/Ica
Descripción del Articulo
Se analiza la Casación Nº 4688-2017/ICA emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, mediante la cual, Julia Bisia Delgado Rojas y Cosme Delgado Rojas recurren el auto de vista emitido con fecha 20 de junio de 2017 por la Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Ju...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/3397 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/3397 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Bigamia Interés para obrar Legitimidad para obrar Matrimonio Nulidad del matrimonio Bigamy Interest to act Legitimacy to act Marriage Nullity of marriage https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Se analiza la Casación Nº 4688-2017/ICA emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, mediante la cual, Julia Bisia Delgado Rojas y Cosme Delgado Rojas recurren el auto de vista emitido con fecha 20 de junio de 2017 por la Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, la misma que confirmó la resolución número uno de fecha 03 de octubre de 2016 mediante la cual el Juzgado Especializado declara improcedente la demanda de nulidad del matrimonio de quien en vida fuera su padre Martín Delgado Huamán y Leduvina Cencia Ascona, señalando que su padre contrajo matrimonio con la demandada pese a que con anterioridad se había casado con Maximiliana Rojas Cárdenas el dos de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, de quien no se había divorciado previamente, demanda que dirigen contra Leduvina Cencia Ascona. En la Casación materia de análisis la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República resalta la necesidad de interpretar sistemáticamente la norma aplicada en el auto de calificación a fin de que su aplicación sea concordada con las mismas, especialmente en el caso concreto precisa que se debió aplicar lo normado en el artículo 275º del Código Civil que posibilita la acción de nulidad del matrimonio a quien alegue interés legítimo y actual, que no sería otro que el interés para obrar según autorizada doctrina. A partir de lo expuesto y de la revisión jurisprudencial se evidencia que existe una discrepancia interpretativa en los órganos jurisdiccionales lo que motiva el interés en el desarrollo de nuestra investigación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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