“Pena desproporcionada del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial en su forma agravada a la luz del acuerdo plenario extraordinario 1-2016/CIJ-2016”

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, trata sobre la pena desproporciona del delito de Violencia y Resistencia en Contra Autoridad Policial en su forma agravada, analizada en el Acuerdo Plenario Extraordinario N°1-2016/CIJ-116 por los integrantes de la Sala Penal Permanente y Transitoria de la Corte Suprem...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Pezo Sánchez, Sandra Esther, Caballero Serván, Pierre Michel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/839
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/839
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pena desproporcionada
Violencia
Resistencia contra la autoridad
Sobrecriminalización
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico, trata sobre la pena desproporciona del delito de Violencia y Resistencia en Contra Autoridad Policial en su forma agravada, analizada en el Acuerdo Plenario Extraordinario N°1-2016/CIJ-116 por los integrantes de la Sala Penal Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, quienes realizaron un ponderado análisis sobre el delito de Violencia y Resistencia contra la autoridad policial. Así, el objetivo del presente análisis jurídico es analizar la pena desproporcionada del delito de violencia a la autoridad policial en su forma agravada a la luz del Acuerdo Plenario Extraordinario N°1-2016/CIJ-116, para lo cual se empleó como Materiales y Métodos una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Acuerdo Plenario 1-2016/CIJ-116, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. De lo cual se ha obtenido como Resultado, que el Colegiado Supremo, ha establecido que la penalidad del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial no puede sobrepasar la pena mínima fijada para las lesiones leves en el art. 122° inc 3, literal a. Es decir en ningún caso puede ser mayor de tres años de pena privativa de libertad, si es que la violencia ejercida contra la autoridad policial no ocasionó siquiera lesiones leves. En conclusión, a través del Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116, se determinó que las penas impuestas hasta antes de su emisión afectaban de manera grave la proporcionalidad que debía derivar de las circunstancias concretas de la realización del delito, señalando el Acuerdo Plenario con espíritu crítico una sobrecriminalización de actos menores de resistencia, desobediencia e injurias contra efectivos policiales, las cuales eran sancionadas con penas desproporcionadas.
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