Audiencia de tutela e imputación suficiente Acuerdo Plenario N° 2-2012/CJ-116

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, se refiere al I Pleno Jurisdiccional Extraordinario realizado por los integrantes de la Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Acuerdo Plenario N° 02-2012/CJ-116, de fecha veintiséis de marzo del dos mil doc...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Apagueño Vargas, Mayra Delina, Díaz Zumaeta, Rocío del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/575
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/575
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Audiencia de tutela
Derechos fundamentales
Formalización y continuación de la investigación preparatoria-FCIP
Imputación suficiente
Investigación preparatoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico, se refiere al I Pleno Jurisdiccional Extraordinario realizado por los integrantes de la Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Acuerdo Plenario N° 02-2012/CJ-116, de fecha veintiséis de marzo del dos mil doce, establecieron doctrinas legales de estricto cumplimiento, para lo cual realizaron un ponderado análisis, sobre la Audiencia de Tutela e Imputación Suficiente; teniendo en cuenta que los rasgos generales o características esenciales de la acción de tutela jurisdiccional penal, normada en el artículo 71° del Nuevo Código Procesal Penal han sido abordados en el Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116, se tiene que el objetivo del referido Acuerdo Plenario es proteger los derechos fundamentales del imputado establecidos en el artículo 71° del NCPP. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo Diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, acordó establecer como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6° al 11°. En conclusión, a partir de la publicación de este Acuerdo Plenario los principios jurisdiccionales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° del LOPJ.
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