Criterios sobre rebaja y reintegro de remuneraciones del trabajador; casación laboral n° 00489-2015 Lima

Descripción del Articulo

Con fecha dieciocho de enero de dos mil trece, el señor Daniel Yndigoyen Herrera incoa demanda contra la empresa Red Star del Perú, sobre reintegro de remuneraciones y su incidencia en el pago de gratificaciones y compensación por tiempo de servicios por el periodo de marzo de dos mil dos a diciembr...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gomez Angulo, Laura Edith, Acosta Rengifo, Ericka Nataly
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1257
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1257
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reducción de la remuneración
Hostilidad
Remuneración mínima vital
Equitativo
Unilateral
Consensuado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Con fecha dieciocho de enero de dos mil trece, el señor Daniel Yndigoyen Herrera incoa demanda contra la empresa Red Star del Perú, sobre reintegro de remuneraciones y su incidencia en el pago de gratificaciones y compensación por tiempo de servicios por el periodo de marzo de dos mil dos a diciembre de dos mil tres. Sustenta sus pretensiones en el hecho que se le ha reducido el sueldo básico de doce mil cuatrocientos soles (S/ 12,400.00) a diez mil quinientos cuarenta (S/ 10,540.00). En primera instancia, el Juez del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la demanda, señalando como principales argumentos que, se acreditó la versión de la demandada en el sentido que la empresa atravesaba por una crisis económica, precisando que el demandante en dicha fecha ocupaba el puesto de Sub Gerente Contable Financiero, por lo que, le fue disminuida su remuneración, sin que haya acreditado en autos que reclamó a su empleadora por dicha supuesta disminución tan pronto se produjo (marzo de 2002), ni tampoco cuando la demandada restituyó la remuneración (enero de 2004), habiendo recién el demandante reclamado por la supuesta disminución de su remuneración luego de que la demandada cursó la carta de cese por límite de edad de fecha doce de setiembre de dos mil doce, resultando verosímil que el actor conjuntamente con otros ejecutivos decidieron por voluntad propia disminuir su remuneración. En segunda instancia, el Colegiado de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocó la sentencia de primera instancia y reformándola, declaró fundada la demanda, señalando como principal fundamento que la demandada no ha ofrecido documento escrito donde el actor haya aceptado rebajar su remuneración, tal como le exige la norma y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, así como las ejecutorias de la Corte Suprema. En la Casación Laboral N° 00489-2015 LIMA, la Corte suprema resolvió declarar fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada, y en consecuencia, casaron la sentencia de vista.
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