Acuerdo plenario n°09-2019/CIJ-116 sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico se realiza al Acuerdo Plenario N° 09-2019-/CIJ-11, pronunciado por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el XI Pleno Jurisdiccional llevado a cabo el diez de setiembr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alves Valles, Erika Janet
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1519
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1519
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violencia de género
Violencia familiar
Principio de proporcionalidad
Principio de legalidad
Principio de oportunidad
Acuerdo reparatorio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico se realiza al Acuerdo Plenario N° 09-2019-/CIJ-11, pronunciado por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el XI Pleno Jurisdiccional llevado a cabo el diez de setiembre de dos mil diecinueve, sobre la aplicación del principio de oportunidad y del acuerdo reparatorio en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Este trabajo tiene como principal objetivo determinar si el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar vulnera los principios de legalidad y de proporcionalidad. Material y Métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra Acuerdo Plenario N° 09-2019-/CIJ-11, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño es no experimental, ex post facto. Se tiene como Resultado, que los jueces supremos en lo penal reunidos en el XI Pleno Jurisdiccional han pronunciado el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 en el cual han establecido como doctrina legal, entre otros, que en los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar no son aplicables el principio de oportunidad ni el acuerdo reparatorio. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se concluye que a través del Acuerdo Plenario N°09-2019/CIJ-116 no se vulnera los principios de legalidad y de proporcionalidad.
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