Constitucionalidad de la incompatibilidad de parentesco en la carrera judicial

Descripción del Articulo

El presente trabajo parte del Título “Constitucionalidad de la Incompatibilidad de Parentesco en la Carrera Judicial” Correspondiente a la sentencia del Tribunal Constitucional cuyo Expediente de análisis es el N° 0020-2014-PI/TC, donde el Colegio de Abogados de Puno interpuso demanda de incompatibi...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Pizango Ruiz, Jackson Brando, Isern Araujo, Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1360
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1360
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ponderación
Razonabilidad
Nepotismo
Jurisprudencia y Parentesco
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo parte del Título “Constitucionalidad de la Incompatibilidad de Parentesco en la Carrera Judicial” Correspondiente a la sentencia del Tribunal Constitucional cuyo Expediente de análisis es el N° 0020-2014-PI/TC, donde el Colegio de Abogados de Puno interpuso demanda de incompatibilidad contra el Art. 2 inc. 3. de la Ley 29277, de la carrera Judicial y establece la “incompatibilidad por razón de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad, por matrimonio y unión de hecho. La disposición cuestionada regula la figura de Nepotismo, que constituye una práctica inadecuada entre el personal administrativo y entre estos, y el personal jurisdiccional. Para el demandante, carece de razonabilidad declarar la incompatibilidad por razón de parentesco entre el personal administrativo y el personal jurisdiccional de un mismo distrito judicial ya que ninguno de ellos se desempeña como funcionario de dirección o personal de confianza. El representante del Congreso de la Republica (demandado) buscar impedir actos ilícitos por la referida incompatibilidad de parentesco, sostiene así, que el tipo penal de “patrocinio ilegal” art. 385° del código penal , “puede realizarse con mayor incidencia cuando hay parientes que gestionen intereses particulares, de igual manera con el Cohecho pasivo y tráfico de influencias . El T.C. debe determinar si el inc. 3 del Art.42 de la Ley 29277, de la carrera Judicial, contraviene la libertad de trabajo (art. 2.15 de la constitución) y se centrara en la interpretativa, la que el demandante considera constitucional. El Tribunal considera también, que medidas como la cuestionada, que pretenden favorecer la lucha contra el Nepotismo. Se aprecia que los, conflictos de intereses por Nepotismo pueden generarse en diversos espacios. Más aun, deben tomarse en cuenta que, si una normativa como la ahora cuestionada, se estaría permitiendo que esos familiares puedan trabajar en la misma sede o local.
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