Procedencia del Proceso de Cumplimiento – STC Nº 0168-2005-PC – EL Santa. Caso Maximiliano Villanueva Valverde.
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, que mediante la STC Nº 0168 – 2005 – PC – CASO MAXIMILIANO VILLANUEVA VALVERDE, realizan un análisis sobre el tema del proceso de cumplimiento, la procedencia y sus Requisitos comunes para que sea...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/677 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/677 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Proceso de cumplimiento Proceso contencioso administrativo Inactividad administrativa https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, que mediante la STC Nº 0168 – 2005 – PC – CASO MAXIMILIANO VILLANUEVA VALVERDE, realizan un análisis sobre el tema del proceso de cumplimiento, la procedencia y sus Requisitos comunes para que sea exigible; el objetivo de la Sentencia es establecer los precedentes vinculantes de carácter obligatorio para la procedibilidad de los procesos de cumplimiento. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el expediente judicial o sentencia antes citado, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental es post facto. Entre el Resultado, el Tribunal Constitucional, declara INFUNDADA la acción de cumplimiento, declarando que los criterios de procedibilidad de las demandas de cumplimiento, previstos en los fundamentos 14,15,16, supra, constituyan precedente vinculante inmediato en sentido que toda demanda de cumplimiento presentada o que se encuentre en trámite y que no cumpla con las condiciones referidas, deben ser declaradas improcedentes. Asimismo, este Tribunal declara que las reglas procesales de aplicación a las demandas de cumplimientos que a la fecha de publicación de esta sentencia se encuentren en trámite, serán las previstas en los fundamentos 53 a 58 y 60 del caso Manuel Anicama Hernández (Exp. Nº 1417-2005-AA/TC), de modo tendrán que ser vinculantes tanto para los jueces que conocen el proceso de cumplimiento, como para los jueces que resulten competentes para conocer las demandas contencioso administrativas en la vía del proceso sumarísimo a que refiere el artículo 24º, inciso 2 de la ley N º 27584. En conclusión, este Tribunal definió criterios que buscan perfeccionar el proceso de cumplimiento, por tanto el precedente vinculante establecido, aplicará a toda demanda que sea presentada y que no reúna las condiciones del precedente, o las que se encuentren en trámite y adolezcan de ellos, deberán ser declaradas improcedentes. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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