Plazo procesal para calificar denuncias a nivel de diligencias preliminares y el derecho fundamental al plazo razonable en el proceso penal peruano

Descripción del Articulo

La investigación partió con el propósito general: “sustentar cómo debe regularse los plazos procesales para la calificación de una denuncia en casos de no flagrancia a nivel de diligencias preliminares, sin vulnerarse el derecho fundamental al plazo razonable en el Código Procesal Penal de 2004”. Fu...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Paz Cano, Jose Manuel, Jeremias Aliaga, David Leonardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/18040
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/18040
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Resoluciones judiciales
Court rulings
Proceso penal
Criminal process
Fiscales
Prosecutors
Jueces
Judges
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación partió con el propósito general: “sustentar cómo debe regularse los plazos procesales para la calificación de una denuncia en casos de no flagrancia a nivel de diligencias preliminares, sin vulnerarse el derecho fundamental al plazo razonable en el Código Procesal Penal de 2004”. Fue una investigación cualitativa, básica, descriptivo-documental. Asimismo, la población fue de siete actas de visita de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal Junín y Selva Central de 2016 a 2022; todos los fiscales del Distrito Fiscal de Junín, los jueces de la investigación preparatoria del Distrito Judicial de Junín y abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Junín. La muestra estuvo constituida por las siete actas de visita, diez fiscales, cinco jueces de la investigación preparatoria y cinco abogados, todos ellos con experiencia mayor a los siente años y con grado de maestro o doctor. El muestreo fue no probabilístico aleatorio intencionado, se recurrió a la observación y la entrevista, con los instrumentos de fichas de revisión y fichas de entrevista. La conclusión relevante fue que no pueden fijarse plazos procesales mediante actos administrativos, sino mediante ley; por ello se recomienda modificar el numeral 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, proponiendo que se regule que el plazo para calificar una denuncia sea de hasta 72 horas. Se concluyó que los plazos procesales o plazos legales solo deben regularse mediante ley, esto incluye al plazo procesal para la calificación de una denuncia en casos de no flagrancia a nivel de diligencias preliminares, y así no vulnerarse el derecho fundamental al plazo razonable en el Código Procesal Penal de 2004.
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