Plazo procesal para calificar denuncias a nivel de diligencias preliminares y el derecho fundamental al plazo razonable en el proceso penal peruano
Descripción del Articulo
La investigación partió con el propósito general: “sustentar cómo debe regularse los plazos procesales para la calificación de una denuncia en casos de no flagrancia a nivel de diligencias preliminares, sin vulnerarse el derecho fundamental al plazo razonable en el Código Procesal Penal de 2004”. Fu...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Continental |
Repositorio: | CONTINENTAL-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/18040 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12394/18040 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Resoluciones judiciales Court rulings Proceso penal Criminal process Fiscales Prosecutors Jueces Judges https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La investigación partió con el propósito general: “sustentar cómo debe regularse los plazos procesales para la calificación de una denuncia en casos de no flagrancia a nivel de diligencias preliminares, sin vulnerarse el derecho fundamental al plazo razonable en el Código Procesal Penal de 2004”. Fue una investigación cualitativa, básica, descriptivo-documental. Asimismo, la población fue de siete actas de visita de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal Junín y Selva Central de 2016 a 2022; todos los fiscales del Distrito Fiscal de Junín, los jueces de la investigación preparatoria del Distrito Judicial de Junín y abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Junín. La muestra estuvo constituida por las siete actas de visita, diez fiscales, cinco jueces de la investigación preparatoria y cinco abogados, todos ellos con experiencia mayor a los siente años y con grado de maestro o doctor. El muestreo fue no probabilístico aleatorio intencionado, se recurrió a la observación y la entrevista, con los instrumentos de fichas de revisión y fichas de entrevista. La conclusión relevante fue que no pueden fijarse plazos procesales mediante actos administrativos, sino mediante ley; por ello se recomienda modificar el numeral 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, proponiendo que se regule que el plazo para calificar una denuncia sea de hasta 72 horas. Se concluyó que los plazos procesales o plazos legales solo deben regularse mediante ley, esto incluye al plazo procesal para la calificación de una denuncia en casos de no flagrancia a nivel de diligencias preliminares, y así no vulnerarse el derecho fundamental al plazo razonable en el Código Procesal Penal de 2004. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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