Criterios juriprudenciales referidos a la prevalencia de los Derechos reales o personales inscritos: casasiones, periodo 2009 - 2014
Descripción del Articulo
La presente investigación, tiene por objetivo: Determinar los criterios jurisprudenciales referidos a la prevalencia de los derechos reales o personales inscritos. En el proceso de recolección de datos se aplicó la técnica de Observación documental de doce sentencias a nivel nacional presentadas a l...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2016 |
| Institución: | Universidad Alas Peruanas |
| Repositorio: | UAP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/596 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12990/596 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Juriprudencial Prevalencia Derechos reales Casasiones http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación, tiene por objetivo: Determinar los criterios jurisprudenciales referidos a la prevalencia de los derechos reales o personales inscritos. En el proceso de recolección de datos se aplicó la técnica de Observación documental de doce sentencias a nivel nacional presentadas a la Corte Suprema de Justicia, los resultados fueron debidamente tabulados y sistematizados en cuadros y graficas estadísticas. Los principales resultados demostraron que: Los recursos fueron admitidos amparados principalmente en la inaplicación o interpretación errónea del artículo 2022, en casi la totalidad de casos y/o en la inaplicación o interpretación errónea de los artículos 2020, 2014, 2016, 949 y 1135 principalmente. Para la resolución jurisprudencial en los casos aplicaron los artículos 2014 y 2016 referidos a la fe pública registral, cuando se inscribió el embargo no aparecía inscrito el titulo del tercerista y cuando se acredita el derecho real mediante escritura pública son declarados derechos de diferente naturaleza; aplicándose las normas de derecho común; sin embargo en los demás casos aplicaron el artículo 949, indicando que no es necesaria la inscripción de la escritura pública en registros públicos para que la transferencia sea oponible a terceros. En las resoluciones no exista unidad de criterios para resolver este conflicto y existe una ligera prevalencia en los criterios de protección al derecho real, el cual goza de oponibilidad absoluta, estando inscrito o no en Registros Públicos ya que según el Art 949 no exige el perfeccionamiento; y se aplica el principio de inoponibilidad al derecho personal inscrita. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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