Criterios juriprudenciales referidos a la prevalencia de los Derechos reales o personales inscritos: casasiones, periodo 2009 - 2014

Descripción del Articulo

La presente investigación, tiene por objetivo: Determinar los criterios jurisprudenciales referidos a la prevalencia de los derechos reales o personales inscritos. En el proceso de recolección de datos se aplicó la técnica de Observación documental de doce sentencias a nivel nacional presentadas a l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Pando, Flor de María
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/596
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/596
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Juriprudencial
Prevalencia
Derechos reales
Casasiones
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación, tiene por objetivo: Determinar los criterios jurisprudenciales referidos a la prevalencia de los derechos reales o personales inscritos. En el proceso de recolección de datos se aplicó la técnica de Observación documental de doce sentencias a nivel nacional presentadas a la Corte Suprema de Justicia, los resultados fueron debidamente tabulados y sistematizados en cuadros y graficas estadísticas. Los principales resultados demostraron que: Los recursos fueron admitidos amparados principalmente en la inaplicación o interpretación errónea del artículo 2022, en casi la totalidad de casos y/o en la inaplicación o interpretación errónea de los artículos 2020, 2014, 2016, 949 y 1135 principalmente. Para la resolución jurisprudencial en los casos aplicaron los artículos 2014 y 2016 referidos a la fe pública registral, cuando se inscribió el embargo no aparecía inscrito el titulo del tercerista y cuando se acredita el derecho real mediante escritura pública son declarados derechos de diferente naturaleza; aplicándose las normas de derecho común; sin embargo en los demás casos aplicaron el artículo 949, indicando que no es necesaria la inscripción de la escritura pública en registros públicos para que la transferencia sea oponible a terceros. En las resoluciones no exista unidad de criterios para resolver este conflicto y existe una ligera prevalencia en los criterios de protección al derecho real, el cual goza de oponibilidad absoluta, estando inscrito o no en Registros Públicos ya que según el Art 949 no exige el perfeccionamiento; y se aplica el principio de inoponibilidad al derecho personal inscrita.
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