Análisis jurídico del artículo 367° del código penal sobre formas agravadas de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones respecto a la graduación de la pena y el principio de proporcionalidad

Descripción del Articulo

La presente investigación expone los fundamentos jurídicos para que en el supuesto del párrafo segundo apéndice 3 del artículo 367° del Código Penal sobre formas agravadas de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones se realice una graduación o determinación legal de l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Meza Quijano, Brenda Stephanie
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/8399
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/8399
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Artículo 367°
Violencia
Principio de proporcionalidad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación expone los fundamentos jurídicos para que en el supuesto del párrafo segundo apéndice 3 del artículo 367° del Código Penal sobre formas agravadas de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones se realice una graduación o determinación legal de la pena de forma que sea proporcional a la responsabilidad del agente, ello dado a que actualmente dicha agravante supone un rango de pena no menor de ocho ni mayor de doce considerando solo la condición del sujeto pasivo,más no aspectos tales como la gravedad del daño causado al mismo. Este trabajo no intenta generar que la pena para la condición de los sujetos tipificada en el párrafo segundo apéndice 3 del artículo 367° del Código Penal sea equiparada a la pena contemplada en el tipo base para todos los demás funcionarios públicos, puesto que las funciones que estos aquellos realizan los hacen estar más expuestos a ser blanco de este tipo de delitos.Si nos encontramos ante dos casos, en ambos los agentes cometen un acto de violencia y resistencia en contra de un policía, sin embargo en el primero el agente le causa lesiones leves y en el segundo le causa lesiones graves, en ambos casos la pena abstracta será no menor de ocho ni mayor de doce por tratar la agravante sólo la condición del sujeto pasivo y nos encontraríamos ante una situación de desproporcionalidad, porque aun apreciando que la gravedad del daño en ambos casos fue distinta, ambos se encontrarían en un mismo rango de pena abstracta. Se intenta plantear una modificatoria del artículo 367° del Código Penal, para ello se analizó la legislación vigente tanto nacional como internacional, así como también la técnica legislativa de razonabilidad,lo que nos permitió dar una factible propuesta.
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