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Los pueblos afrodescendientes y la tutela jurídica del convenio 169 de la organización internacional del trabajo, en abogados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, Lima, 2019

Descripción del Articulo

La investigación fue realizada en Lima, a abogados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, entre abril del 2019 y abril del 2020. Objetivos: establecer una relación significativa entre los pueblos afrodescendientes y el derecho a la Tutela Jurídica del Convenio 1...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Rivadeneyra, Antonio
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/6815
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/6815
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Afrodescendientes
Racismo
Discriminación racial
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación fue realizada en Lima, a abogados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, entre abril del 2019 y abril del 2020. Objetivos: establecer una relación significativa entre los pueblos afrodescendientes y el derecho a la Tutela Jurídica del Convenio 169 de la OIT, a través de identificar una relación entre el Racismo y la identidad afrodescendiente, la Historia Afrodescendiente de exclusión y la relación con los Estados nacionales de los Pueblos afrodescendientes y el derecho a la Tutela Jurídica del Convenio 169 de la OIT. La Hipótesis General fue que sí existe una relación significativa entre los pueblos afrodescendientes y el derecho a la Tutela Jurídica del Convenio 169 de la OIT. Las Variables: “X”, Pueblos afrodescendientes y “Y”, Derecho a la Tutela Jurídica del Convenio 169 de la OIT. La Metodología fue de Tipo: Básica; el Nivel: Descriptivo, correlacional; el Diseño: No experimental, de corte transversal; el Enfoque: Cuantitativo; la Población: Abogados del Ministerio de Justicia y DDHH y del Tribunal Constitucional; la Muestra: 62 Abogados y el Instrumento de recolección de datos: El Cuestionario. Conclusiones: Al establecerse que sí existe una relación positiva y significativa entre las variables, se colige que los colectivos afrodescendientes nacionales se encuentran calificados, objetiva y subjetivamente, para ser tutelados por el Convenio 169 de la OIT, recibiendo la denominación genérica de pueblos tribales, según la acepción que el Convenio en mención asigna. Recomendaciones: A las instancias correspondientes del Estado peruano, la incorporación del Pueblo afroperuano en la Constitución Política, con los derechos que especifica el Convenio 169 de la OIT, como Pueblo Tribal.
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