Efectos de la colaboración eficaz en procesos por Delitos cometidos por funcionarios contra la Administración Pública (Cuzco 2011-2012)
Descripción del Articulo
La presente tesis contiene un estudio sobre el rol del colaborador y la colaboración eficaz. Así, definimos al colaborador como aquel sujeto activo cualquiera fuera su rol en la comisión de un delito no descubierto por la justicia. Éste persona arrepentida al sentirse perseguido por su conciencia o...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
Repositorio: | UANCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/360 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/360 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Colaboración eficaz Procesos por Delitos Cometidos por funcionarios Administración Pública |
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La presente tesis contiene un estudio sobre el rol del colaborador y la colaboración eficaz. Así, definimos al colaborador como aquel sujeto activo cualquiera fuera su rol en la comisión de un delito no descubierto por la justicia. Éste persona arrepentida al sentirse perseguido por su conciencia o por la policía, asume la postura de colaborar en el esclarecimiento del delito por estrategia procesal. En cambio se entiende como colaboración eficaz cuando el imputado pueda aportar información útil para conocer cómo se realizó el delito, quiénes son los autores y partícipes, los medios que utilizaron para su ejecución, así como inf ormación que permita descubrir los medios que se utilizaron para su ejecución, así como recuperar los bienes o dinero sustraídos. Nuestro sistema procesal penal debe extender el ámbito de aplicación del colaborador eficaz para toda aquella persona investigada, procesada o sentenciada que conozca información significante sobre la planificación o ejecución de actividades delictivas que pertenezcan al crimen organizado, sin necesidad que el informante haya participado como autor o partícipe en los hechos que brindará información. No deben aplicarse los beneficios solo a aquellos que informen de su hecho criminal, sino por el contrario, de cualquier hecho criminal grave que tuvieran un conocimiento veraz y cierto. Se debe incorporar como beneficio del colaborador sentenciado a la figura de la reducción de la condena por escalas de un tercio o un sexto o un medio de la pena impuesta a efecto que el Juez que emitió la condena pueda tener mayores elementos valorativos según la naturaleza o magnitud de la información aprobada. Esto propuesta también tiene por objeto ir despoblando progresivamente las cárceles del país. Asimismo, el Congreso de la República debe expedir una ley que disponga la vigencia en todo el país no solamente la sección de la colaboración eficaz (artículos 472 al 481) sino todo el capítulo de los procesos especiales que aparecen en el Código Procesal 2004 (artículos 446 al 487) con excepción de la terminación anticipada que está vigente. El 7 Ministerio Público debe iniciar una campaña de difusión respecto a las bondades y beneficios que genera acogerse a la colaboración eficaz a efecto de reducir y/o minimizar la impunidad delictiva. Al respecto, debe implementar medidas disuasorias en la lucha contra la corrupción se requiere adoptar estrategias políticas, administrativas y penales que hagan posible evitar la comisión de delitos contra la administración pública. Las estrategias contra la corrupción deben buscar y mejorar la eficiencia y equidad del gobierno y fortalecer la eficiencia del sector privado. Para ello, proponemos una serie de sugerencias que se hallan al final de la Tesis. |
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La presente tesis contiene un estudio sobre el rol del colaborador y la colaboración eficaz. Así, definimos al colaborador como aquel sujeto activo cualquiera fuera su rol en la comisión de un delito no descubierto por la justicia. Éste persona arrepentida al sentirse perseguido por su conciencia o por la policía, asume la postura de colaborar en el esclarecimiento del delito por estrategia procesal. En cambio se entiende como colaboración eficaz cuando el imputado pueda aportar información útil para conocer cómo se realizó el delito, quiénes son los autores y partícipes, los medios que utilizaron para su ejecución, así como inf ormación que permita descubrir los medios que se utilizaron para su ejecución, así como recuperar los bienes o dinero sustraídos. Nuestro sistema procesal penal debe extender el ámbito de aplicación del colaborador eficaz para toda aquella persona investigada, procesada o sentenciada que conozca información significante sobre la planificación o ejecución de actividades delictivas que pertenezcan al crimen organizado, sin necesidad que el informante haya participado como autor o partícipe en los hechos que brindará información. No deben aplicarse los beneficios solo a aquellos que informen de su hecho criminal, sino por el contrario, de cualquier hecho criminal grave que tuvieran un conocimiento veraz y cierto. Se debe incorporar como beneficio del colaborador sentenciado a la figura de la reducción de la condena por escalas de un tercio o un sexto o un medio de la pena impuesta a efecto que el Juez que emitió la condena pueda tener mayores elementos valorativos según la naturaleza o magnitud de la información aprobada. Esto propuesta también tiene por objeto ir despoblando progresivamente las cárceles del país. Asimismo, el Congreso de la República debe expedir una ley que disponga la vigencia en todo el país no solamente la sección de la colaboración eficaz (artículos 472 al 481) sino todo el capítulo de los procesos especiales que aparecen en el Código Procesal 2004 (artículos 446 al 487) con excepción de la terminación anticipada que está vigente. El 7 Ministerio Público debe iniciar una campaña de difusión respecto a las bondades y beneficios que genera acogerse a la colaboración eficaz a efecto de reducir y/o minimizar la impunidad delictiva. Al respecto, debe implementar medidas disuasorias en la lucha contra la corrupción se requiere adoptar estrategias políticas, administrativas y penales que hagan posible evitar la comisión de delitos contra la administración pública. Las estrategias contra la corrupción deben buscar y mejorar la eficiencia y equidad del gobierno y fortalecer la eficiencia del sector privado. Para ello, proponemos una serie de sugerencias que se hallan al final de la Tesis. |
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La presente tesis contiene un estudio sobre el rol del colaborador y la colaboración eficaz. Así, definimos al colaborador como aquel sujeto activo cualquiera fuera su rol en la comisión de un delito no descubierto por la justicia. Éste persona arrepentida al sentirse perseguido por su conciencia o por la policía, asume la postura de colaborar en el esclarecimiento del delito por estrategia procesal. En cambio se entiende como colaboración eficaz cuando el imputado pueda aportar información útil para conocer cómo se realizó el delito, quiénes son los autores y partícipes, los medios que utilizaron para su ejecución, así como inf ormación que permita descubrir los medios que se utilizaron para su ejecución, así como recuperar los bienes o dinero sustraídos. Nuestro sistema procesal penal debe extender el ámbito de aplicación del colaborador eficaz para toda aquella persona investigada, procesada o sentenciada que conozca información significante sobre la planificación o ejecución de actividades delictivas que pertenezcan al crimen organizado, sin necesidad que el informante haya participado como autor o partícipe en los hechos que brindará información. No deben aplicarse los beneficios solo a aquellos que informen de su hecho criminal, sino por el contrario, de cualquier hecho criminal grave que tuvieran un conocimiento veraz y cierto. Se debe incorporar como beneficio del colaborador sentenciado a la figura de la reducción de la condena por escalas de un tercio o un sexto o un medio de la pena impuesta a efecto que el Juez que emitió la condena pueda tener mayores elementos valorativos según la naturaleza o magnitud de la información aprobada. Esto propuesta también tiene por objeto ir despoblando progresivamente las cárceles del país. Asimismo, el Congreso de la República debe expedir una ley que disponga la vigencia en todo el país no solamente la sección de la colaboración eficaz (artículos 472 al 481) sino todo el capítulo de los procesos especiales que aparecen en el Código Procesal 2004 (artículos 446 al 487) con excepción de la terminación anticipada que está vigente. El 7 Ministerio Público debe iniciar una campaña de difusión respecto a las bondades y beneficios que genera acogerse a la colaboración eficaz a efecto de reducir y/o minimizar la impunidad delictiva. Al respecto, debe implementar medidas disuasorias en la lucha contra la corrupción se requiere adoptar estrategias políticas, administrativas y penales que hagan posible evitar la comisión de delitos contra la administración pública. Las estrategias contra la corrupción deben buscar y mejorar la eficiencia y equidad del gobierno y fortalecer la eficiencia del sector privado. Para ello, proponemos una serie de sugerencias que se hallan al final de la Tesis. |
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Nuestro sistema procesal penal debe extender el ámbito de aplicación del colaborador eficaz para toda aquella persona investigada, procesada o sentenciada que conozca información significante sobre la planificación o ejecución de actividades delictivas que pertenezcan al crimen organizado, sin necesidad que el informante haya participado como autor o partícipe en los hechos que brindará información. No deben aplicarse los beneficios solo a aquellos que informen de su hecho criminal, sino por el contrario, de cualquier hecho criminal grave que tuvieran un conocimiento veraz y cierto. Se debe incorporar como beneficio del colaborador sentenciado a la figura de la reducción de la condena por escalas de un tercio o un sexto o un medio de la pena impuesta a efecto que el Juez que emitió la condena pueda tener mayores elementos valorativos según la naturaleza o magnitud de la información aprobada. Esto propuesta también tiene por objeto ir despoblando progresivamente las cárceles del país. Asimismo, el Congreso de la República debe expedir una ley que disponga la vigencia en todo el país no solamente la sección de la colaboración eficaz (artículos 472 al 481) sino todo el capítulo de los procesos especiales que aparecen en el Código Procesal 2004 (artículos 446 al 487) con excepción de la terminación anticipada que está vigente. El 7 Ministerio Público debe iniciar una campaña de difusión respecto a las bondades y beneficios que genera acogerse a la colaboración eficaz a efecto de reducir y/o minimizar la impunidad delictiva. Al respecto, debe implementar medidas disuasorias en la lucha contra la corrupción se requiere adoptar estrategias políticas, administrativas y penales que hagan posible evitar la comisión de delitos contra la administración pública. Las estrategias contra la corrupción deben buscar y mejorar la eficiencia y equidad del gobierno y fortalecer la eficiencia del sector privado. 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