Constitucionalidad Y Derechos Civiles del Contrato Administrativo de Servicios (CAS)
Descripción del Articulo
Esta investigación se encuentra abocada a una de las figuras laborales que es el contrato administrativo de servicios (Decreto Legislativo Nº 1057) y a su reglamentación vía decreto supremo Nº 075-2008, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el congreso al ejecutivo, que tenía la i...
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
| Repositorio: | UANCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/699 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/699 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Constitucionalidad Derechos Civiles Contrato Administrativo de Servicios |
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Monje Tellez, Jorge Luis |
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Esta investigación se encuentra abocada a una de las figuras laborales que es el contrato administrativo de servicios (Decreto Legislativo Nº 1057) y a su reglamentación vía decreto supremo Nº 075-2008, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el congreso al ejecutivo, que tenía la imperiosa finalidad de la implementación (fortalecimiento institucional y modernización del Estado) del Acuerdo de promoción comercial (TLC) con EE.UU., el mismo, que ha sido responsable de un problema de desnaturalización de los derechos laborales. El CAS proviene de una fuente ilícita, ya que es producto de un fraude o simulación ya que los servidores que fueron SNP se les impuso el CAS como contratación (a efectos de su regularización laboral), en lugar de mantener sus derechos laborales o en su caso incrementarse, en realidad se les obligó a renunciar a todo lo que ya habían logrado en términos legales, sometiendo felónicamente el reconocimiento de dichos derechos a absurdas variables aleatorias, relacionadas con las necesidades de la dependencia pública y su disponibilidad presupuestaria. Uno de los principios fundamentales de la personas es la dignidad que es un concepto que se refiere al valor intrínseco de la persona humana y no depende de factores externos; que está conectado con el hecho de que la persona humana es un fin en sí mismo y no un medio, porque es un ser trascendente, ya que tiene la razón y puede decidir su vida, la libertad de elegir entre el bien y el mal, por lo tanto, una de las principales manifestaciones de la importancia humana es el trabajo, que recuerda la dignidad humana de ser un acto de creación personal. Este principio básico de la legislación laboral y otros principios básicos han sido dejados de lado con el inicio de la CAS. Estamos frente a un caso de desnaturalización de la relación laboral, puesto que por el principio de la primacía de la realidad se trata de un contrato de trabajo, por labores de naturaleza permanente, por ende estas protegido por la Ley Nº 24041, que prescribe "Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos de servicios, no pueden ser cesados ni despedidos, sino por las causales previstas en la ley de bases de la carrera administrativa" D. Leg. 276. Es decir, se tiene derecho a pelear por una reposición en caso de despido o no renovación de contrato después del año, vía proceso judicial; puesto que pese a la promulgación de este nuevo contrato denominado CAS, la Ley N° 24041 está vigente, y existe jurisprudencia así como la sentencia emitida en el EXP. N° 3508-2004-AA/TC, que tiene carácter vinculante, que protegen el derecho del trabajador contra un despido arbitrario. En este sentido, la investigación de este problema social se hizo en el interés de demostrar que el acuerdo de servicios administrativos en cuestión es inconstitucional, que afecta el reconocimiento de los derechos laborales. Al demostrar la inconstitucionalidad de la CAS en el desarrollo de este trabajo académico, esperamos que este régimen de contratación anular tiende a la unificación de la contratación en el sector público, o en su defecto o mantener plenamente reconocer los derechos sobre el nombre y beneficios, con el fin de evitar más y más daño a los miles de trabajadores públicos que se ven afectados en su derecho constitucional al trabajo. |
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Esta investigación se encuentra abocada a una de las figuras laborales que es el contrato administrativo de servicios (Decreto Legislativo Nº 1057) y a su reglamentación vía decreto supremo Nº 075-2008, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el congreso al ejecutivo, que tenía la imperiosa finalidad de la implementación (fortalecimiento institucional y modernización del Estado) del Acuerdo de promoción comercial (TLC) con EE.UU., el mismo, que ha sido responsable de un problema de desnaturalización de los derechos laborales. El CAS proviene de una fuente ilícita, ya que es producto de un fraude o simulación ya que los servidores que fueron SNP se les impuso el CAS como contratación (a efectos de su regularización laboral), en lugar de mantener sus derechos laborales o en su caso incrementarse, en realidad se les obligó a renunciar a todo lo que ya habían logrado en términos legales, sometiendo felónicamente el reconocimiento de dichos derechos a absurdas variables aleatorias, relacionadas con las necesidades de la dependencia pública y su disponibilidad presupuestaria. Uno de los principios fundamentales de la personas es la dignidad que es un concepto que se refiere al valor intrínseco de la persona humana y no depende de factores externos; que está conectado con el hecho de que la persona humana es un fin en sí mismo y no un medio, porque es un ser trascendente, ya que tiene la razón y puede decidir su vida, la libertad de elegir entre el bien y el mal, por lo tanto, una de las principales manifestaciones de la importancia humana es el trabajo, que recuerda la dignidad humana de ser un acto de creación personal. Este principio básico de la legislación laboral y otros principios básicos han sido dejados de lado con el inicio de la CAS. Estamos frente a un caso de desnaturalización de la relación laboral, puesto que por el principio de la primacía de la realidad se trata de un contrato de trabajo, por labores de naturaleza permanente, por ende estas protegido por la Ley Nº 24041, que prescribe "Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos de servicios, no pueden ser cesados ni despedidos, sino por las causales previstas en la ley de bases de la carrera administrativa" D. Leg. 276. Es decir, se tiene derecho a pelear por una reposición en caso de despido o no renovación de contrato después del año, vía proceso judicial; puesto que pese a la promulgación de este nuevo contrato denominado CAS, la Ley N° 24041 está vigente, y existe jurisprudencia así como la sentencia emitida en el EXP. N° 3508-2004-AA/TC, que tiene carácter vinculante, que protegen el derecho del trabajador contra un despido arbitrario. En este sentido, la investigación de este problema social se hizo en el interés de demostrar que el acuerdo de servicios administrativos en cuestión es inconstitucional, que afecta el reconocimiento de los derechos laborales. Al demostrar la inconstitucionalidad de la CAS en el desarrollo de este trabajo académico, esperamos que este régimen de contratación anular tiende a la unificación de la contratación en el sector público, o en su defecto o mantener plenamente reconocer los derechos sobre el nombre y beneficios, con el fin de evitar más y más daño a los miles de trabajadores públicos que se ven afectados en su derecho constitucional al trabajo. |
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El CAS proviene de una fuente ilícita, ya que es producto de un fraude o simulación ya que los servidores que fueron SNP se les impuso el CAS como contratación (a efectos de su regularización laboral), en lugar de mantener sus derechos laborales o en su caso incrementarse, en realidad se les obligó a renunciar a todo lo que ya habían logrado en términos legales, sometiendo felónicamente el reconocimiento de dichos derechos a absurdas variables aleatorias, relacionadas con las necesidades de la dependencia pública y su disponibilidad presupuestaria. Uno de los principios fundamentales de la personas es la dignidad que es un concepto que se refiere al valor intrínseco de la persona humana y no depende de factores externos; que está conectado con el hecho de que la persona humana es un fin en sí mismo y no un medio, porque es un ser trascendente, ya que tiene la razón y puede decidir su vida, la libertad de elegir entre el bien y el mal, por lo tanto, una de las principales manifestaciones de la importancia humana es el trabajo, que recuerda la dignidad humana de ser un acto de creación personal. Este principio básico de la legislación laboral y otros principios básicos han sido dejados de lado con el inicio de la CAS. Estamos frente a un caso de desnaturalización de la relación laboral, puesto que por el principio de la primacía de la realidad se trata de un contrato de trabajo, por labores de naturaleza permanente, por ende estas protegido por la Ley Nº 24041, que prescribe "Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos de servicios, no pueden ser cesados ni despedidos, sino por las causales previstas en la ley de bases de la carrera administrativa" D. Leg. 276. Es decir, se tiene derecho a pelear por una reposición en caso de despido o no renovación de contrato después del año, vía proceso judicial; puesto que pese a la promulgación de este nuevo contrato denominado CAS, la Ley N° 24041 está vigente, y existe jurisprudencia así como la sentencia emitida en el EXP. N° 3508-2004-AA/TC, que tiene carácter vinculante, que protegen el derecho del trabajador contra un despido arbitrario. En este sentido, la investigación de este problema social se hizo en el interés de demostrar que el acuerdo de servicios administrativos en cuestión es inconstitucional, que afecta el reconocimiento de los derechos laborales. 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