El derecho del abogado procesado a Renunciar al Patrocinio Jurídico por otro profesional en Derecho y el Ejercicio de su Autodefensa en los procesos penales
Descripción del Articulo
La presente tesis El derecho del Abogado procesado a renunciar al Patrocinio Jurídico por otro profesional en derecho y el ejercicio de su Autodefensa en los Procesos Penales, tiene por objetivo general: Analizar si el profesional en derecho podría ejercer su autodefensa técnico procesal, en los pro...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
Repositorio: | UANCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/414 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/414 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Procesado Renunciar Patrocinio Jurídico Normatividad Pacto Internacional Defensa |
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La presente tesis El derecho del Abogado procesado a renunciar al Patrocinio Jurídico por otro profesional en derecho y el ejercicio de su Autodefensa en los Procesos Penales, tiene por objetivo general: Analizar si el profesional en derecho podría ejercer su autodefensa técnico procesal, en los procesos penales seguidos contra el mismo, en el entender que el abogado seria sujeto activo del delito que se le imputa. Material y métodos: La población universal fue considerado por los abogados que son sometidos a procesos. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el deber primordial del Estado Peruano conforme lo señala el Art. 1 de la Constitución Política por tal motivo la estructura normativa constitucional ha desarrollado la protección de una serie de principios de la función jurisdiccional en donde se encuentran el derecho de defensa, que incluye la defensa de oficio dirigida a personas de escasos recursos económicos. Producto de la investigación se ha llegado a tres conclusiones; en la primera: Se ha verificado la hipótesis con los resultado que arrojo la investigación realizada en la presente tesis cualitativa y cuantitativamente se ha demostrado la hipótesis planteada, es decir Los factores que limitan el derecho de defensa del imputado para comunicarse con su defensa de oficio y preparar la estrategia de defensa previa a la declaración instructiva, son varias, tales como: El alto índice delincuencial, La omisión del juzgador de notificar al defensor y el Predominio de la cultura procesal inquisitiva. No se respeta el ejercicio del derecho de defensa del procesado o imputado pese a la existencia de normatividad constitucional y la vulneración del derecho de defensa no permite que el procesado pueda comunicarse con el defensor público e impide preparar la estrategia de defensa previa a la declaración instructiva. Segunda, en el Perú no se respeta el ejercicio del derecho de defensa del procesado pese a ser una garantía que goza de amparo normativo internacional, a través principalmente de las siguientes normas supranacionales: artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las limitaciones al ejercicio del derecho de defensa de los detenidos de escasos recursos perjudica directamente la elaboración de su estrategia de defensa y por lo tanto vulnera su derecho a la libertad y la tercera, Debe comunicarse al detenido de escasos recursos que acude a la defensa de oficio su derecho a tener un tiempo adecuado para preparar con su defensor público la defensa pertinente al caso concreto, en estricto cumplimiento en su derecho a la defensa. |
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La presente tesis El derecho del Abogado procesado a renunciar al Patrocinio Jurídico por otro profesional en derecho y el ejercicio de su Autodefensa en los Procesos Penales, tiene por objetivo general: Analizar si el profesional en derecho podría ejercer su autodefensa técnico procesal, en los procesos penales seguidos contra el mismo, en el entender que el abogado seria sujeto activo del delito que se le imputa. Material y métodos: La población universal fue considerado por los abogados que son sometidos a procesos. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el deber primordial del Estado Peruano conforme lo señala el Art. 1 de la Constitución Política por tal motivo la estructura normativa constitucional ha desarrollado la protección de una serie de principios de la función jurisdiccional en donde se encuentran el derecho de defensa, que incluye la defensa de oficio dirigida a personas de escasos recursos económicos. Producto de la investigación se ha llegado a tres conclusiones; en la primera: Se ha verificado la hipótesis con los resultado que arrojo la investigación realizada en la presente tesis cualitativa y cuantitativamente se ha demostrado la hipótesis planteada, es decir Los factores que limitan el derecho de defensa del imputado para comunicarse con su defensa de oficio y preparar la estrategia de defensa previa a la declaración instructiva, son varias, tales como: El alto índice delincuencial, La omisión del juzgador de notificar al defensor y el Predominio de la cultura procesal inquisitiva. No se respeta el ejercicio del derecho de defensa del procesado o imputado pese a la existencia de normatividad constitucional y la vulneración del derecho de defensa no permite que el procesado pueda comunicarse con el defensor público e impide preparar la estrategia de defensa previa a la declaración instructiva. Segunda, en el Perú no se respeta el ejercicio del derecho de defensa del procesado pese a ser una garantía que goza de amparo normativo internacional, a través principalmente de las siguientes normas supranacionales: artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las limitaciones al ejercicio del derecho de defensa de los detenidos de escasos recursos perjudica directamente la elaboración de su estrategia de defensa y por lo tanto vulnera su derecho a la libertad y la tercera, Debe comunicarse al detenido de escasos recursos que acude a la defensa de oficio su derecho a tener un tiempo adecuado para preparar con su defensor público la defensa pertinente al caso concreto, en estricto cumplimiento en su derecho a la defensa. |
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La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el deber primordial del Estado Peruano conforme lo señala el Art. 1 de la Constitución Política por tal motivo la estructura normativa constitucional ha desarrollado la protección de una serie de principios de la función jurisdiccional en donde se encuentran el derecho de defensa, que incluye la defensa de oficio dirigida a personas de escasos recursos económicos. Producto de la investigación se ha llegado a tres conclusiones; en la primera: Se ha verificado la hipótesis con los resultado que arrojo la investigación realizada en la presente tesis cualitativa y cuantitativamente se ha demostrado la hipótesis planteada, es decir Los factores que limitan el derecho de defensa del imputado para comunicarse con su defensa de oficio y preparar la estrategia de defensa previa a la declaración instructiva, son varias, tales como: El alto índice delincuencial, La omisión del juzgador de notificar al defensor y el Predominio de la cultura procesal inquisitiva. No se respeta el ejercicio del derecho de defensa del procesado o imputado pese a la existencia de normatividad constitucional y la vulneración del derecho de defensa no permite que el procesado pueda comunicarse con el defensor público e impide preparar la estrategia de defensa previa a la declaración instructiva. Segunda, en el Perú no se respeta el ejercicio del derecho de defensa del procesado pese a ser una garantía que goza de amparo normativo internacional, a través principalmente de las siguientes normas supranacionales: artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 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