Prueba Indiciaria como recurso del Ministerio Público para destruir la Presunción de Inocencia

Descripción del Articulo

La presente investigación trata sobre la correcta utilización de la prueba indiciaria. Lográndose analizar, los requisitos teóricos, jurídicos de la prueba indiciaria como recurso del Ministerio Público, para destruir la presunción de inocencia, identificando sus requisitos, asimismo se explicó los...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Centellas Soto, Henry Alexander
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/4541
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/4541
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Dudoso, inocencia, objetivo, presunción, subjetiva
Research Subject Categories::SOCIAL SCIENCES
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dc.description.abstract.es_ES.fl_txt_mv La presente investigación trata sobre la correcta utilización de la prueba indiciaria. Lográndose analizar, los requisitos teóricos, jurídicos de la prueba indiciaria como recurso del Ministerio Público, para destruir la presunción de inocencia, identificando sus requisitos, asimismo se explicó los requisitos según los postulados que señala la Corte Suprema del Perú; finalmente se examinó la regulación en la legislación comparada. Se ha utilizado la técnica de fichas de análisis de contenido, dentro del enfoque metodológico interpretativo cualitativo. Como métodos generales se utilizaron el análisis y la revisión; también se empleó la metodología del tipo explicativo, jurídico descriptivo comparativo. Los resultados de la investigación nos han permitido concluir que existe una incorrecta utilización de la prueba indiciaria, destruyendo la presunción de inocencia, utilizándose sin reunir sus requisitos copulativos que exige la misma. Los requisitos de la prueba indiciaria, regulado en el artículo 158 de la normatividad Procesal Penal Peruana, referido a la valoración de la prueba por indicios, son, que la figura jurídica del indicio se encuentre probado, el conocimiento de las máximas de la experiencia, finalmente se tenga la concurrencia de varios indicios. La Corte Suprema del Perú en el Acuerdo plenario Nº 1-2006/ESV-22, ha señalado los requisitos de la prueba indiciaria, siendo, que el hecho base debe de estar probado de manera objetiva, los datos indiciarios deben de concurrir en forma plural, los datos indiciarios deben de ser periféricos, finalmente tiene que existir relación jurídica de coherencia entre los datos indiciarios. En el derecho comparado se regula la prueba indiciaria con distinta naturaleza. Así, en Costa Rica se comprende a la inspección de lugares y cosas, conservación de los elementos probatorios útiles e inspección corporal. El Código Procesal Penal del país de Chile influye cualquier medio probatorio aunque no esté regulado. El código Paraguayo hace alusión a la preservación del lugar de comisión del ilícito. Finalmente, el Código Guatemalteco tiene una amplia denominación, siempre y cuando se obtenga indicios reveladores.
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description La presente investigación trata sobre la correcta utilización de la prueba indiciaria. Lográndose analizar, los requisitos teóricos, jurídicos de la prueba indiciaria como recurso del Ministerio Público, para destruir la presunción de inocencia, identificando sus requisitos, asimismo se explicó los requisitos según los postulados que señala la Corte Suprema del Perú; finalmente se examinó la regulación en la legislación comparada. Se ha utilizado la técnica de fichas de análisis de contenido, dentro del enfoque metodológico interpretativo cualitativo. Como métodos generales se utilizaron el análisis y la revisión; también se empleó la metodología del tipo explicativo, jurídico descriptivo comparativo. Los resultados de la investigación nos han permitido concluir que existe una incorrecta utilización de la prueba indiciaria, destruyendo la presunción de inocencia, utilizándose sin reunir sus requisitos copulativos que exige la misma. Los requisitos de la prueba indiciaria, regulado en el artículo 158 de la normatividad Procesal Penal Peruana, referido a la valoración de la prueba por indicios, son, que la figura jurídica del indicio se encuentre probado, el conocimiento de las máximas de la experiencia, finalmente se tenga la concurrencia de varios indicios. La Corte Suprema del Perú en el Acuerdo plenario Nº 1-2006/ESV-22, ha señalado los requisitos de la prueba indiciaria, siendo, que el hecho base debe de estar probado de manera objetiva, los datos indiciarios deben de concurrir en forma plural, los datos indiciarios deben de ser periféricos, finalmente tiene que existir relación jurídica de coherencia entre los datos indiciarios. En el derecho comparado se regula la prueba indiciaria con distinta naturaleza. Así, en Costa Rica se comprende a la inspección de lugares y cosas, conservación de los elementos probatorios útiles e inspección corporal. El Código Procesal Penal del país de Chile influye cualquier medio probatorio aunque no esté regulado. El código Paraguayo hace alusión a la preservación del lugar de comisión del ilícito. Finalmente, el Código Guatemalteco tiene una amplia denominación, siempre y cuando se obtenga indicios reveladores.
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