EL PLAZO DE DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL PARA LOS DELITOS DE LA LEY DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y SU REFORMA LEGISLATIVA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Descripción del Articulo
El presente trabajo analiza los requerimientos realizados por miembros del Subsistemas en relación a la detención preventiva en los delitos previstos en la Ley contra la Criminalidad Organizada, en los años 2014 a 2017, venían realizando una aplicación ultractiva de las leyes N° 988 y 989, y el ampa...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
| Repositorio: | UANCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/4866 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/4866 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Detención preliminar, criminalidad organizada, reforma legislativa. Research Subject Categories::SOCIAL SCIENCES |
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El presente trabajo analiza los requerimientos realizados por miembros del Subsistemas en relación a la detención preventiva en los delitos previstos en la Ley contra la Criminalidad Organizada, en los años 2014 a 2017, venían realizando una aplicación ultractiva de las leyes N° 988 y 989, y el amparo por parte de juzgados pertinentes por un plazo de 15 días o que habría colisionado con lo establecido en nuestra Constitución; debido a ello el presente trabajo desarrolla el proceso histórico en razón a la reforma constitucional que se dio posteriormente a la designación del tema. Asimismo, se analizará la forma de vulnerabilidad que se venía dando al derecho a la libertad por parte de los magistrados al dictar medidas coercitivas personales, aparentemente abusivas, no teniendo en cuenta lo estipulado por el artículo 51° de la Constitución, jerarquía normativa que debería haberse apreciado, pero que el ordenamiento jurídico no estableció sistema de control judicial (control difuso), a pesar de ser un sistema especializado. Por ello, el segundo párrafo del parágrafo “f” del inciso 24, artículo 2°, en la práctica se aplica la política que después que se ha cumplido las 24 horas ya está remitiendo el correspondiente informe policial destinado a un fiscal pertinente que se encuentre de turno, pero consideramos que el Juez debería vi asumir su competencia dentro de las 24 horas, siempre y cuando el delito no sea terrorismo. Por ello, después de evidenciar la problemática que vicia, se ahonda en las plausibles situaciones que genera su posterior reforma constitucional, respecto a la técnica jurídica genérica en crímenes que se está tratando en el estudio presente, siendo la posición del autor que debe existir un catálogo de delitos en las que únicamente se debe privar del derecho a la libertad por delitos de trascendencia e intensificación grave del bien jurídico tutelable. Por tanto, luego de concluir el tratamiento histórico normativo respecto a los delitos de organización criminal, se analizan las posible salidas que se debieron dar así como la reforma constitucional que tiene un contexto claro o se debe ir a la legislación internacional a fin de establecer el proceso de vulneración producida, su reforma y los alcance de la misma, con la única finalidad de proponer una nueva reforma constitucional en la legitimación del plazo de 15 días como plazo de la detención preventiva. Todo ello, se realiza contemplado la legislación actual, realizando un marco comparativo internacional, así como las salidas viables de una nueva reforma y un catálogo especial de delitos los cuales deben ser afectados en razón a la transcendencia y afectación del bien jurídico tutelado, así como por los fines del proceso penal que se espera. |
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El presente trabajo analiza los requerimientos realizados por miembros del Subsistemas en relación a la detención preventiva en los delitos previstos en la Ley contra la Criminalidad Organizada, en los años 2014 a 2017, venían realizando una aplicación ultractiva de las leyes N° 988 y 989, y el amparo por parte de juzgados pertinentes por un plazo de 15 días o que habría colisionado con lo establecido en nuestra Constitución; debido a ello el presente trabajo desarrolla el proceso histórico en razón a la reforma constitucional que se dio posteriormente a la designación del tema. Asimismo, se analizará la forma de vulnerabilidad que se venía dando al derecho a la libertad por parte de los magistrados al dictar medidas coercitivas personales, aparentemente abusivas, no teniendo en cuenta lo estipulado por el artículo 51° de la Constitución, jerarquía normativa que debería haberse apreciado, pero que el ordenamiento jurídico no estableció sistema de control judicial (control difuso), a pesar de ser un sistema especializado. Por ello, el segundo párrafo del parágrafo “f” del inciso 24, artículo 2°, en la práctica se aplica la política que después que se ha cumplido las 24 horas ya está remitiendo el correspondiente informe policial destinado a un fiscal pertinente que se encuentre de turno, pero consideramos que el Juez debería vi asumir su competencia dentro de las 24 horas, siempre y cuando el delito no sea terrorismo. Por ello, después de evidenciar la problemática que vicia, se ahonda en las plausibles situaciones que genera su posterior reforma constitucional, respecto a la técnica jurídica genérica en crímenes que se está tratando en el estudio presente, siendo la posición del autor que debe existir un catálogo de delitos en las que únicamente se debe privar del derecho a la libertad por delitos de trascendencia e intensificación grave del bien jurídico tutelable. Por tanto, luego de concluir el tratamiento histórico normativo respecto a los delitos de organización criminal, se analizan las posible salidas que se debieron dar así como la reforma constitucional que tiene un contexto claro o se debe ir a la legislación internacional a fin de establecer el proceso de vulneración producida, su reforma y los alcance de la misma, con la única finalidad de proponer una nueva reforma constitucional en la legitimación del plazo de 15 días como plazo de la detención preventiva. Todo ello, se realiza contemplado la legislación actual, realizando un marco comparativo internacional, así como las salidas viables de una nueva reforma y un catálogo especial de delitos los cuales deben ser afectados en razón a la transcendencia y afectación del bien jurídico tutelado, así como por los fines del proceso penal que se espera. |
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Asimismo, se analizará la forma de vulnerabilidad que se venía dando al derecho a la libertad por parte de los magistrados al dictar medidas coercitivas personales, aparentemente abusivas, no teniendo en cuenta lo estipulado por el artículo 51° de la Constitución, jerarquía normativa que debería haberse apreciado, pero que el ordenamiento jurídico no estableció sistema de control judicial (control difuso), a pesar de ser un sistema especializado. Por ello, el segundo párrafo del parágrafo “f” del inciso 24, artículo 2°, en la práctica se aplica la política que después que se ha cumplido las 24 horas ya está remitiendo el correspondiente informe policial destinado a un fiscal pertinente que se encuentre de turno, pero consideramos que el Juez debería vi asumir su competencia dentro de las 24 horas, siempre y cuando el delito no sea terrorismo. Por ello, después de evidenciar la problemática que vicia, se ahonda en las plausibles situaciones que genera su posterior reforma constitucional, respecto a la técnica jurídica genérica en crímenes que se está tratando en el estudio presente, siendo la posición del autor que debe existir un catálogo de delitos en las que únicamente se debe privar del derecho a la libertad por delitos de trascendencia e intensificación grave del bien jurídico tutelable. Por tanto, luego de concluir el tratamiento histórico normativo respecto a los delitos de organización criminal, se analizan las posible salidas que se debieron dar así como la reforma constitucional que tiene un contexto claro o se debe ir a la legislación internacional a fin de establecer el proceso de vulneración producida, su reforma y los alcance de la misma, con la única finalidad de proponer una nueva reforma constitucional en la legitimación del plazo de 15 días como plazo de la detención preventiva. Todo ello, se realiza contemplado la legislación actual, realizando un marco comparativo internacional, así como las salidas viables de una nueva reforma y un catálogo especial de delitos los cuales deben ser afectados en razón a la transcendencia y afectación del bien jurídico tutelado, así como por los fines del proceso penal que se espera.Tesisapplication/pdfspaUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquezinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.esUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquezreponame:UANCV-Institucionalinstname:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquezinstacron:UANCVDetención preliminar, criminalidad organizada, reforma legislativa.Research Subject Categories::SOCIAL SCIENCESEL PLAZO DE DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL PARA LOS DELITOS DE LA LEY DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y SU REFORMA LEGISLATIVA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALinfo:eu-repo/semantics/masterThesisSUNEDUMagíster en DerechoUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. 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