Necesidad de proponer el carácter Obligacional y Traslativo en la Transferencia de Bienes Inmuebles en los contratos de Compra - Venta Inmobiliaria en el Perú
Descripción del Articulo
El presente trabajo titulado: “Necesidad de proponer el carácter obligacional y traslativo en la transferencia de bienes inmuebles en los contratos de compraventa inmobiliaria en el Perú”; tiene como argumento teórico el haberme abocado al estudio de los diversos sistemas de transferencias de propie...
Autor: | |
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Formato: | tesis doctoral |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
Repositorio: | UANCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/1738 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/1738 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Propiedad inmueble, compraventa, sistemas registrales |
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El presente trabajo titulado: “Necesidad de proponer el carácter obligacional y traslativo en la transferencia de bienes inmuebles en los contratos de compraventa inmobiliaria en el Perú”; tiene como argumento teórico el haberme abocado al estudio de los diversos sistemas de transferencias de propiedad considerados en la doctrina nacional como extranjera, para luego elegir el más idóneo, adecuado y de acorde a nuestra realidad, y principalmente posibilite el normal tráfico jurídico de los bienes inmuebles. Sin duda, de la realidad se advierte que el Código Civil, en su artículo 949° –referido al sistema de transferencia de la propiedad inmueble-, no demanda una forma peculiar un hecho o una conducta distinta de la convención misma para que se haga realidad la transferencia de dominiocomo la traditio para la transferencia de los bienes muebles, sino que la actual legislación vigente, posibilita que el propietario vendedor luego de haber efectuado la celebración del contrato de compraventa a su comprador (o nuevo propietario), por obvias razones el vendedor mantiene aún la posesión, aprovechándose de tal situación, el tradente empieza a revender a otras personas más (o nuevos compradores), esto porque de acuerdo a la normatividad vigente, no está en la obligación de entregar el bien a su comprador ni a registrarlo en la respectivas oficinas, ya que la norma solo establece el carácter obligacional y no traslativo en la compraventa de bienes inmuebles. Luego de esta situación, uno de los sistemas que más se adecua a nuestra realidad peruana, es el sistema real o de tradición adoptado por el sistema transmisivo de doble causa, que además considera el Sistema Registral Constitutivo no convalidante, reconocido en nuestro sistema jurídico para la transferencia solo de bienes muebles; sin embargo, cuando se trata del contrato de compraventa sobre inmuebles se perfecciona, solo por el acuerdo de la voluntad de las partes, esto es que el contrato subsume tanto el título y el modo, pese a que el contrato no produce efectos reales, sino que creemos nosotros que se necesita además de un modo de adquisición que se logra con la traditio (entrega de la cosa) o de ser el caso con el traspaso jurídico del bien, con una estricta relación del sistema registral constitutivo no convalidante, por lo que el modo de adquirir la propiedad debe ser mediante la tradición y la correspondiente inscripción obligatoria en los registros públicos y para tal efecto es necesario una reforma legislativa. Debe ser, no convalidante porque el acto jurídico que se constituye en el contrato y el registro van juntos, y si el acto jurídico resulta nulo el registro también lo es, en aplicación al principio de que registro sigue la condición del contrato título. |
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El presente trabajo titulado: “Necesidad de proponer el carácter obligacional y traslativo en la transferencia de bienes inmuebles en los contratos de compraventa inmobiliaria en el Perú”; tiene como argumento teórico el haberme abocado al estudio de los diversos sistemas de transferencias de propiedad considerados en la doctrina nacional como extranjera, para luego elegir el más idóneo, adecuado y de acorde a nuestra realidad, y principalmente posibilite el normal tráfico jurídico de los bienes inmuebles. Sin duda, de la realidad se advierte que el Código Civil, en su artículo 949° –referido al sistema de transferencia de la propiedad inmueble-, no demanda una forma peculiar un hecho o una conducta distinta de la convención misma para que se haga realidad la transferencia de dominiocomo la traditio para la transferencia de los bienes muebles, sino que la actual legislación vigente, posibilita que el propietario vendedor luego de haber efectuado la celebración del contrato de compraventa a su comprador (o nuevo propietario), por obvias razones el vendedor mantiene aún la posesión, aprovechándose de tal situación, el tradente empieza a revender a otras personas más (o nuevos compradores), esto porque de acuerdo a la normatividad vigente, no está en la obligación de entregar el bien a su comprador ni a registrarlo en la respectivas oficinas, ya que la norma solo establece el carácter obligacional y no traslativo en la compraventa de bienes inmuebles. Luego de esta situación, uno de los sistemas que más se adecua a nuestra realidad peruana, es el sistema real o de tradición adoptado por el sistema transmisivo de doble causa, que además considera el Sistema Registral Constitutivo no convalidante, reconocido en nuestro sistema jurídico para la transferencia solo de bienes muebles; sin embargo, cuando se trata del contrato de compraventa sobre inmuebles se perfecciona, solo por el acuerdo de la voluntad de las partes, esto es que el contrato subsume tanto el título y el modo, pese a que el contrato no produce efectos reales, sino que creemos nosotros que se necesita además de un modo de adquisición que se logra con la traditio (entrega de la cosa) o de ser el caso con el traspaso jurídico del bien, con una estricta relación del sistema registral constitutivo no convalidante, por lo que el modo de adquirir la propiedad debe ser mediante la tradición y la correspondiente inscripción obligatoria en los registros públicos y para tal efecto es necesario una reforma legislativa. Debe ser, no convalidante porque el acto jurídico que se constituye en el contrato y el registro van juntos, y si el acto jurídico resulta nulo el registro también lo es, en aplicación al principio de que registro sigue la condición del contrato título. |
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El presente trabajo titulado: “Necesidad de proponer el carácter obligacional y traslativo en la transferencia de bienes inmuebles en los contratos de compraventa inmobiliaria en el Perú”; tiene como argumento teórico el haberme abocado al estudio de los diversos sistemas de transferencias de propiedad considerados en la doctrina nacional como extranjera, para luego elegir el más idóneo, adecuado y de acorde a nuestra realidad, y principalmente posibilite el normal tráfico jurídico de los bienes inmuebles. Sin duda, de la realidad se advierte que el Código Civil, en su artículo 949° –referido al sistema de transferencia de la propiedad inmueble-, no demanda una forma peculiar un hecho o una conducta distinta de la convención misma para que se haga realidad la transferencia de dominiocomo la traditio para la transferencia de los bienes muebles, sino que la actual legislación vigente, posibilita que el propietario vendedor luego de haber efectuado la celebración del contrato de compraventa a su comprador (o nuevo propietario), por obvias razones el vendedor mantiene aún la posesión, aprovechándose de tal situación, el tradente empieza a revender a otras personas más (o nuevos compradores), esto porque de acuerdo a la normatividad vigente, no está en la obligación de entregar el bien a su comprador ni a registrarlo en la respectivas oficinas, ya que la norma solo establece el carácter obligacional y no traslativo en la compraventa de bienes inmuebles. Luego de esta situación, uno de los sistemas que más se adecua a nuestra realidad peruana, es el sistema real o de tradición adoptado por el sistema transmisivo de doble causa, que además considera el Sistema Registral Constitutivo no convalidante, reconocido en nuestro sistema jurídico para la transferencia solo de bienes muebles; sin embargo, cuando se trata del contrato de compraventa sobre inmuebles se perfecciona, solo por el acuerdo de la voluntad de las partes, esto es que el contrato subsume tanto el título y el modo, pese a que el contrato no produce efectos reales, sino que creemos nosotros que se necesita además de un modo de adquisición que se logra con la traditio (entrega de la cosa) o de ser el caso con el traspaso jurídico del bien, con una estricta relación del sistema registral constitutivo no convalidante, por lo que el modo de adquirir la propiedad debe ser mediante la tradición y la correspondiente inscripción obligatoria en los registros públicos y para tal efecto es necesario una reforma legislativa. Debe ser, no convalidante porque el acto jurídico que se constituye en el contrato y el registro van juntos, y si el acto jurídico resulta nulo el registro también lo es, en aplicación al principio de que registro sigue la condición del contrato título. |
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