La vulneración del principio de presunción de veracidad y la falta de implementación de la firma electrónica para los trámites de desistimiento de reserva de nombre

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La presente investigación titulada “La vulneración del principio de presunción de veracidad y la falta de implementación de la firma electrónica para los trámites de desistimiento de reserva de nombre”, parte de correlacionar el principio de presunción de veracidad y la falta de implementación de la...

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Detalles Bibliográficos
Autores: De la Cruz Huanca, Lucero Raquel, Jordan Cusihuallpa, Ivonne Agustina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/6392
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/6392
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de presunción de veracidad
Firma electrónica
Reserva de nombre
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada “La vulneración del principio de presunción de veracidad y la falta de implementación de la firma electrónica para los trámites de desistimiento de reserva de nombre”, parte de correlacionar el principio de presunción de veracidad y la falta de implementación de la firma electrónica para los trámites de desistimiento de reserva de nombre; el objetivo de la investigación fue explicar cómo se vulnera el principio de presunción de veracidad por la falta de implementación de la firma electrónica para los trámites de desistimiento de reserva de nombre. La investigación es de enfoque cualitativo, tipo básico, nivel explicativo y diseño no experimental; se emplearon técnicas e instrumentos tales como la entrevista realizada a 06 servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp); así mismo, se realizó el análisis documental. Esta investigación tuvo como hipótesis que, la vulneración del principio de presunción de veracidad por la falta de implementación de la firma electrónica para los tramites de desistimiento de reserva de nombre, se da por la exigencia de Registros Públicos de la firma certificada por notario público o fedatario de la institución como requisito en el trámite de desistimiento de reserva de nombre; al no haberse implementado la firma electrónica o mecanismo que sirva como expresión de la manifestación de voluntad del usuario; que guarda relación con la conclusión de la investigación: La vulneración del principio de presunción de veracidad por la falta de implementación de la firma electrónica para los trámites de desistimiento de reserva de nombre se da con la exigencia de Registros Públicos de la firma certificada por Notario Público o fedatario de la institución, en aplicación del art. 13 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, sin considerar la Resolución 001-2021-SUNARP/SA, que aprueba la Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, el mismo dispone que la reserva de nombre se presenta y tramita íntegramente en línea, incluido el trámite de desistimiento.
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