Incorporar la definición de adulterio en el Código Civil Peruano de 1984 (Propuesta Legislativa).

Descripción del Articulo

La presente investigación contiene temas relacionados al divorcio por causal, establecido en el Código Civil Peruano (1984), en el cual trata del adulterio como una causal de divorcio, sin embargo esta norma solamente lo señala como una causal de divorcio o separación de cuerpos, más no la define ta...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Corrales, Yenny
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/1005
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/1005
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio-Causal
Adulterio
Legislación civil
Legislación comparada
Descripción
Sumario:La presente investigación contiene temas relacionados al divorcio por causal, establecido en el Código Civil Peruano (1984), en el cual trata del adulterio como una causal de divorcio, sin embargo esta norma solamente lo señala como una causal de divorcio o separación de cuerpos, más no la define taxativamente. De esa manera, podemos señalar lo establecido en el artículo 333° del Código Civil Peruano (1984), el cual señala que: “Son causas de separación de cuerpos: 1. El adulterio. (…)”, en concordancia con el artículo 349° de la misma norma, el cual señala que: “Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 13.”Como se puede ver, el CCP establece como causal de divorcio, al adulterio, pero debido a la dificultad para probarlo ante los órganos jurisdiccionales, no brinda la seguridad jurídica al cónyuge ofendido para poder invocarlo, pero ello debido a que no se tiene enmarcada su definición, lo cual nos ayudaría a determinar en qué momento es que se configura el adulterio, a menos que en nuestra legislación el adulterio se considere como tal cuando producto de la relación extramatrimonial hayan procreado un hijo. El divorcio existe desde épocas antiguas y el adulterio como causal de divorcio fue comprendido también desde mucho tiempo atrás, señalando la doctrina al adulterio como la relación sexual con persona de otro sexo, estando este casado (a), la cual además ha estado configurado en otras legislaciones, como causa de la disolución del vínculo matrimonial, sin embargo, se sabe que en la práctica esta causal es la menos usada, ya que al momento de probarla, por decirlo así, es casi imposible, motivo por el cual este trabajo de investigación aborda dicho tema, que a su vez se estudia detalladamente, tratando los puntos más importantes para establecer una definición elocuente a nuestra realidad, del que se pueda deducir la forma de su probanza, que finalmente nos llevará a una propuesta de incorporación legislativa en el Código Civil Peruano (1984).
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