Análisis jurídico del debido proceso frente a las notificaciones telefónicas inmersas de la Ley 30364
Descripción del Articulo
La Ley 30364 Ley de Prevencion Sancion y Erradicacion de la Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, nace como una iniciativa que tiene su génesis en el Tratado de Belen do Para que justamente es un instrumento de lucha contra la violencia contra la mujer, a diferencia de este...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2016 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/863 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/863 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Notificación Celeridad Violencia Mujer |
Sumario: | La Ley 30364 Ley de Prevencion Sancion y Erradicacion de la Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, nace como una iniciativa que tiene su génesis en el Tratado de Belen do Para que justamente es un instrumento de lucha contra la violencia contra la mujer, a diferencia de este ultimo la nueva Ley amplia su espectro a los integrantes del grupo familiar es decir esta Ley ampara a todos aquellos que estuvieran viviendo en el mismo techo en el mismo tiempo donde se pudiera suscitar algún hecho de violencia, es asi que también prevé las excepciones que son determinadas como exclusivas del amparo de esta norma como son aquellas que tengan alguna relación contractual con la familia, entonces este tipo de violencia tomaría otra curso procesal; ahora bien, es conocido la coyuntura que se esta viviendo en este momento de violencia contra la mujer que se ha vuelto un tema diario es por eso que el legislador en un intento desesperado de amparo al sexo femenino es que plantea un tiempo de acción corto de 72 horas para el aparato judicial es decir la notificación y entrega de medidas de protección; notificación que es realizada, justamente por la celeridad, por el medio telefónico puesto que la Ley indica que se realizara por un medio idóneo, pero aquí surge una problema del cual nos ocupamos en esta investigación que es la vulneración del debido proceso siendo que muchas de las veces el teléfono consignado en el informe o atestado policial no es el correcto o de lo contrario este no es contestado u otra razón de las que ahondamos en la investigación, y con ello no pueden ejercitar su derecho a la contradicción los imputados puesto que no se enteran que tiene una audiencia y mucho menos que son pasibles de detención, retiro del hogar entre otras medidas cautelares que se tomaran para la causa que se este ventilando en los Juzgado de Familia, concluimos que este medio llamado mas idóneo no es exactamente un medio adecuado para la protección del debido proceso no solo para el agresor sino también para la victima que no puede, de manera oral en audiencia solicitar alguna otra medida que requiera. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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