La conversión del suelo de bien propio a bien social a raíz de la declaratoria de fábrica: un análisis del precedente de observancia obligatoria establecido mediante pleno CCXX del Tribunal Registral

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La Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Andina del Cusco, tiene como visión formar profesionales en diferentes áreas y disciplinas, comprometidas con el desarrollo tanto político como social desde una perspectiva humanística y científica. Como su misión declara, es importante la formació...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Chevarría Panato, Daniela Silvana, Pancorbo Ojeda, Danna Cristina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/6445
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/6445
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de accesión
Accesión invertida
Precedente de observancia obligatoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Andina del Cusco, tiene como visión formar profesionales en diferentes áreas y disciplinas, comprometidas con el desarrollo tanto político como social desde una perspectiva humanística y científica. Como su misión declara, es importante la formación de recursos humanos orientados a la investigación que aborde los temas de coyuntura social que vive nuestro país y el mundo. Debido a ello, se realizó la presente investigación “La conversión del suelo de bien propio a bien social a raíz de la declaratoria de fabrica: un análisis del Precedente de Observancia Obligatoria establecido mediante el pleno CCXX del Tribunal Registral”. Este estudio gira en torno a la problemática generada a raíz de los criterios de interpretación de los artículos 310 del Código Civil y 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios realizados mediante pleno CCXX por el Tribunal Registral. A raíz de este pleno se entiende que la declaratoria de fábrica efectuada por la sociedad conyugal sobre el terreno de uno de los cónyuges supone la conversión en social de la totalidad del bien inmueble, entendiéndose de esta manera, que se hace referencia no solo a la edificación sino también al suelo. En ese sentido, se considera importante analizar los aspectos más relevantes de dicha interpretación y atender los fundamentos jurídicos considerados por el Tribunal Registral a fin de poder determinar cuál fue la motivación que contribuyó a tal conclusión, ya que, en la presente investigación, se considera que, en el supuesto descrito, se tiene la existencia de dos intereses distintos que requieren una solución única. Teniendo por un lado el interés del cónyuge que ha adquirido el predio en calidad de bien propio y consecuente a ello, la protección que requiere su patrimonio individual; y, por otro lado, tenemos a la sociedad conyugal y a su derecho de tener y poseer un patrimonio autónomo.
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