El derecho de los pueblos indígenas del Perú al Uso de su lengua originaria en el marco de la Ley 29735

Descripción del Articulo

El Derecho de los Pueblos Indígenas a usar su propia lengua, en el marco de la Ley 29735, constituye un instrumento jurídico relevante para la preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en esta investigación se a utilizando el método dogmático, a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castillo Gamarra, Wilmer Esteban
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/1864
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/1864
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pueblos indígenas u originarios
Pluralismo Jurídico
Derecho Intercultural
Convenio 169 de la OIT
Corte Interamericana
Ley de lenguas
Descripción
Sumario:El Derecho de los Pueblos Indígenas a usar su propia lengua, en el marco de la Ley 29735, constituye un instrumento jurídico relevante para la preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en esta investigación se a utilizando el método dogmático, a partir de él hemos arribado a conceptos relevantes para entender y comprender el alcance de la Ley 29735 en relación al derecho los pueblos indígenas a hacer uso de su lengua originaria; objetivo logrado mediante la descripción y análisis de la Ley de lenguas, respecto a la doctrina, jurisprudencia y a la legislación comparada, tanto en su aspecto objetivo y subjetivo establecido por el convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras normas internacionales, donde encuentra sustento dogmático, doctrinario. Investigación que permite resaltar los aspectos positivos y de gran impacto para los pueblos indígenas, que van más allá del uso de la lengua, y se vincula al pluralismo jurídico, y al estado intercultural penal, a la vez de advertir deficiencias normativas en la Ley 29735; a fin de proponer modificaciones sin perder de vista que los Pueblos Indígenas (Comunidades Campesinas y Nativas) conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
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