Expediente penal: peculado culposo EXP. N° 01145-2014-91-0201-JR-PE-01 Expediente laboral: nulidad de resolución administrativa EXP. N° 00781-2013-0-0201-JM-CI-01

Descripción del Articulo

El presente informe contiene el estudio detallado del expediente penal N° 01145-2014-91-0201-JR-PE-01, tramitado en la vía del proceso común, en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, siendo el delito en estudio el tipo penal de peculado culposo, atribuido a Peter Franck Carranza Ramírez, quien...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Calvo, Estrella Abigail
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/2222
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2222
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Funcionario público
Efectos y caudales
Deber de cuidado
Custodia
Derecho laboral
Bonificación
Nulidad
Jerarquía normativa
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description El presente informe contiene el estudio detallado del expediente penal N° 01145-2014-91-0201-JR-PE-01, tramitado en la vía del proceso común, en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, siendo el delito en estudio el tipo penal de peculado culposo, atribuido a Peter Franck Carranza Ramírez, quien en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotaparaco, con su conducta negligente y omisiva al deber de cuidado, ocasionó que once de un total de doce bienes que fueron donados a favor de la Municipalidad Distrital de Cotaparaco por parte del PRONAMACHS fueran sustraídos del lugar donde se encontraban custodiados, generando un menoscabo económico a la municipalidad distrital referida, siendo que en primera instancia es absuelto alegando insuficiencia probatoria; sin embargo, el Ministerio Público formula apelación contra dicha sentencia, obteniéndose como resultado que en segunda instancia la Sala de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y reformándola impone la reserva de fallo condenatorio al acusado Peter Franck Carranza Ramírez. Asimismo, en el presente informe se desarrolla el estudio de las etapas procesales del proceso penal, la tipicidad objetiva y subjetiva del tipo penal, los precedentes jurisprudenciales que han fijado parámetros importantes en el delito materia de estudio, la legislación comparada, y además se realiza un análisis de las decisiones judiciales de primera y segunda instancia, estableciendo conclusiones y recomendaciones. El presente informe contiene el estudio detallado del expediente laboral N° 00781-2013-0-JM-CI-01, tramitado en la vía contencioso administrativo, donde el demandante solicita la Nulidad de las resoluciones 3497 y 000854; así como el pago del 30% de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación acogiéndose al artículo 48 de la Ley Nº 24029-Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, que establece: “El profesor tiene derecho a percibir una Bonificación Especial Mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al treinta por ciento de su remuneración total”. El demandando, la Dirección Regional de Educación de Ancash con citación del Procurador del Gobierno Regional de Ancash; absuelve el traslado alegando que en el sector educación de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, se aplica la remuneración total permanente. El Primer Juzgado Mixto declara infundada la demanda; el accionante apela y la Sala Civil declara nula la sentencia de primera instancia y devuelve el expediente al juzgado de origen para que se emita nuevo pronunciamiento; sin embargo, mediante Resolución Administrativa Nº 339-2014-P-CSJAN/PJ, se ordena la creación del Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, por lo que el expediente es remitido a este último para que emita nueva sentencia; donde después de requerirse las pruebas de oficio ordenadas por el superior se remite el expediente al Juzgado de Trabajo Transitorio (que se acababa de crear), por ser la materia de naturaleza laboral, expidiéndose nueva sentencia cuyo fallo declara infundada la demanda. El demandante vuelve apelar y la Sala Civil revoca la sentencia (última sentencia) y reformándola declara fundada la demanda, ordenando a la demandada, cumpla con pagar al demandante la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, teniendo en consideración la remuneración total o integra. Asimismo, el presente informe contiene un análisis de las etapas procesales, de los derechos laborales inherentes a los trabajadores, la correcta aplicación de las normas conforme a la jerarquía normativa, emitiéndose conclusiones y recomendaciones conforme al análisis realizado
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El presente informe contiene el estudio detallado del expediente laboral N° 00781-2013-0-JM-CI-01, tramitado en la vía contencioso administrativo, donde el demandante solicita la Nulidad de las resoluciones 3497 y 000854; así como el pago del 30% de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación acogiéndose al artículo 48 de la Ley Nº 24029-Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, que establece: “El profesor tiene derecho a percibir una Bonificación Especial Mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al treinta por ciento de su remuneración total”. El demandando, la Dirección Regional de Educación de Ancash con citación del Procurador del Gobierno Regional de Ancash; absuelve el traslado alegando que en el sector educación de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, se aplica la remuneración total permanente. 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