La imputabilidad delictiva de la participación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias dentro del ordenamiento penal peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo determinar que al tercero interesado en las influencias traficadas, también puede atribuírsele el título de cómplice, dejando de lado la mala práctica de los instrumentos de interpretación de las leyes, que exigiendo de esta manera la verificación correct...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Camones Dolores, Anabel Melissa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/2504
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2504
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito de tráfico de influencias
Interpretación nomológica
Cómplice
Instigador
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo determinar que al tercero interesado en las influencias traficadas, también puede atribuírsele el título de cómplice, dejando de lado la mala práctica de los instrumentos de interpretación de las leyes, que exigiendo de esta manera la verificación correcta de la normatividad penal peruana por su gran incidencia, a la vez se requieren agudas interpretaciones dogmáticas para no dejar ayunos de tutela a bienes jurídicos institucionales, y comprender en el precepto normativo todo el desvalor del comportamiento desplegado por los protagonistas del evento lesivo. La metodología desarrollada de acuerdo a la orientación fue dogmática, jurídica, exegético, hermenéutico, argumentación jurídica, además se realizó un estudio cualitativo, transversal; resumiendo un estudio cualitativo, descriptivo-explicativo cuyo diseño fue no experimental, careciendo de delimitación temporal y espacial. Se utilizó como técnica e instrumentos de recolección de la información la doctrina, jurisprudencia y la normatividad. Se utilizaron como instrumentos de recolección de datos las fichas y fichas de análisis de contenido respectivamente. La investigación ha demostrado que el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias, también puede obtener título de cómplice, por lo que carece de objeto lógico la negativa absoluta del Acuerdo plenario N° 3-2015/CIJ-116, negarle el título de complicidad; por lo que Los Artículos 24 y 25 del código penal son de observancia obligatoria ya que la remisión a lo tipificado dentro de ello indispensable para determinar la imputabilidad de los intervinientes en el delito de Tráfico de influencias, por lo que Influye positivamente no dejar impune las conductas de los intervinientes en el delito del tráfico de influencias, en la protección del correcto funcionamiento de administración pública
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