Limitaciones del modelo de responsabilidad penal por defecto de organización de las personas jurídicas asumida en la ley peruana 30424

Descripción del Articulo

La teoría de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha llegado a un consenso en afirmar que sí es posible legalmente atribuir delitos a las personas jurídicas (empresas) sin embargo, dogmáticamente la forma de cómo debería responder, viene siendo aún un debate de mucha importancia. En e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rivera Palacios, Gino Otto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/5117
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/5117
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Autopoiésis
Autorreferencialidad
Sistema
Culpabilidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La teoría de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha llegado a un consenso en afirmar que sí es posible legalmente atribuir delitos a las personas jurídicas (empresas) sin embargo, dogmáticamente la forma de cómo debería responder, viene siendo aún un debate de mucha importancia. En ese sentido, la ley 30424 en el intento te atribuir responsabilidad a las personas jurídicas, utiliza el modelo por defecto de organización, sin embargo este modelo quebranta principios fundamentales del Derecho penal. El trabajo tuvo como objetivo general, determinar las limitaciones del modelo por defecto de organización, llegando a la conclusión que el modelo en mención quebranta el principio de culpabilidad, el de legalidad, por ende el debido proceso, pues la responsabilidad imputada es una responsabilidad de personas naturales, mas no por la responsabilidad propia de la persona jurídica. Entre los objetivos específicos, fue establecer un modelo de responsabilidad autónomo de las personas jurídicas, llegando a la conclusión que el modelo que mayor consistencia dogmática ostenta es el modelo constructivista de autorresponsabilidad, pues esta considera a las personas jurídicas como un sistema de organización empresarial autorreferentes, autopoiéticos, independiente y autónomo de las partes; bajo esas consideraciones, la persona jurídica puede ser agente activo de delitos aún mayor de lo concebido en la ley 30424. El tipo y método de investigación empleado fue el dogmático jurídico, pues su fuente principal fue la ley, también el método descriptivo y de la argumentación
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