La reparación civil como reglas de conducta en las sentencias de los juzgadores especializados en lo penal de Huaraz, 2009-2010
Descripción del Articulo
Uno de los problemas observados en el sistema de justicia penal es sin duda el no pago de la reparación civil y la poca frecuencia con la que los jueces establecen como regla de conducta, además, nuestro sistema procesal penal tiene múltiples deficiencias, siendo una de las más graves es que es abso...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Institución: | Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo |
Repositorio: | UNASAM-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:172.16.0.151:UNASAM/930 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/930 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Reparación civil Regla de conducta Sentencia penal|Proceso penal Juzgado penal |
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Ordeano Vargas, Demetrio M.2017-07-24T18:47:10Z2017-07-24T18:47:10Z20142014C.P T-369http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/930Uno de los problemas observados en el sistema de justicia penal es sin duda el no pago de la reparación civil y la poca frecuencia con la que los jueces establecen como regla de conducta, además, nuestro sistema procesal penal tiene múltiples deficiencias, siendo una de las más graves es que es absolutamente excluyente de la víctima y su tratamiento es diferenciado, no logrando los fines del proceso penal. En todos estos casos los jueces ordenan el pago de una reparación civil que el condenado está obligado a pagar a quien afecto con su delito. La problemática que hoy nos preocupa ha sido determinar los factores el por qué la judicatura en la ciudad de H uaraz no considera la reparación civil como regla de conducta. Las razones de este fenómeno son muchas, pero hay algunas que es necesario comentar. Primero es que en nuestra normatividad procesal penal, más allá de que sea una orden judicial la que establezca el pago de esa suma de dinero, no están regulados la forma y el plazo en que el condenado debe efectuar el pago. Segundo es que existe una cultura judicial que dice que eso no es importante y por ello, cuando algunos agraviados reclaman el pago, los jueces le dan poca o nula importancia, amparándose en que no hay normas que obliguen a los condenados a pagar. Tercero, es que los procesos penales suelen ser tan largos y onerosos que los agraviados "abandonan", el caso. Y lo cuarto, es que los jueces establecen la reparación civil a su libre albedrío normalmente el monto económico señalado está muy por debajo del daño cometido.Made available in DSpace on 2017-07-24T18:47:10Z (GMT). No. of bitstreams: 1 C.P T-369.pdf: 4398966 bytes, checksum: 0f34fb898ee24ca6265410b75eafdf4b (MD5)Tesisapplication/pdfspaUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayoloinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/Universidad Nacional Santiago Antúnez de MayoloRepositorio Institucional - UNASAMreponame:UNASAM-Institucionalinstname:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayoloinstacron:UNASAMUniversidad Nacional Santiago Antúnez de MayoloRepositorio Institucional - UNASAMReparación civilRegla de conductaSentencia penal|Proceso penalJuzgado penalLa reparación civil como reglas de conducta en las sentencias de los juzgadores especializados en lo penal de Huaraz, 2009-2010info:eu-repo/semantics/masterThesisSUNEDUMaestríaMaestroUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post GradoUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post GradoDerechoPostgradoTEXTC.P T-369.pdf.txtC.P T-369.pdf.txtExtracted texttext/plain256920http://172.16.0.151/bitstream/UNASAM/930/2/C.P%20T-369.pdf.txt3460fb7e717148e6b42dded920621682MD52ORIGINALC.P T-369.pdfapplication/pdf4398966http://172.16.0.151/bitstream/UNASAM/930/1/C.P%20T-369.pdf0f34fb898ee24ca6265410b75eafdf4bMD51UNASAM/930oai:172.16.0.151:UNASAM/9302021-11-12 15:18:06.831DSpaceweduardov2005@gmail.com |
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Uno de los problemas observados en el sistema de justicia penal es sin duda el no pago de la reparación civil y la poca frecuencia con la que los jueces establecen como regla de conducta, además, nuestro sistema procesal penal tiene múltiples deficiencias, siendo una de las más graves es que es absolutamente excluyente de la víctima y su tratamiento es diferenciado, no logrando los fines del proceso penal. En todos estos casos los jueces ordenan el pago de una reparación civil que el condenado está obligado a pagar a quien afecto con su delito. La problemática que hoy nos preocupa ha sido determinar los factores el por qué la judicatura en la ciudad de H uaraz no considera la reparación civil como regla de conducta. Las razones de este fenómeno son muchas, pero hay algunas que es necesario comentar. Primero es que en nuestra normatividad procesal penal, más allá de que sea una orden judicial la que establezca el pago de esa suma de dinero, no están regulados la forma y el plazo en que el condenado debe efectuar el pago. Segundo es que existe una cultura judicial que dice que eso no es importante y por ello, cuando algunos agraviados reclaman el pago, los jueces le dan poca o nula importancia, amparándose en que no hay normas que obliguen a los condenados a pagar. Tercero, es que los procesos penales suelen ser tan largos y onerosos que los agraviados "abandonan", el caso. Y lo cuarto, es que los jueces establecen la reparación civil a su libre albedrío normalmente el monto económico señalado está muy por debajo del daño cometido. |
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