La confesión sincera y su relación con los criterios de oportunidad en el marco del código procesal penal en los juzgados de investigación preparatoria de la ciudad de Huaraz en el periodo 2012-2013

Descripción del Articulo

En la presente investigación, se aplicó entrevistas para los Jueces y las encuestas para los Fiscales y Abogados Penalistas, obteniéndose del estudio que la mayoría de los magistrados entrevistados y encuestados no concuerdan la relación que tienen los institutos procesales de confesión sincera y el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mosquera Mejía, Marcelino Alejo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/3267
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/3267
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Confesión Sincera
Criterios de Oportunidad
Derechos Fundamentales y Proceso Penal
Descripción
Sumario:En la presente investigación, se aplicó entrevistas para los Jueces y las encuestas para los Fiscales y Abogados Penalistas, obteniéndose del estudio que la mayoría de los magistrados entrevistados y encuestados no concuerdan la relación que tienen los institutos procesales de confesión sincera y el criterio de oportunidad, como sus aplicaciones jurídicas y dogmáticas, tal conforme lo establece la norma procesal penal, por lo que la teoría y la práctica están distanciados. Por otro lado en cuanto al instituto procesal de criterio de oportunidad, la mayoría de los Jueces de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Huaraz, resolvieron fundada la aplicación de criterio de oportunidad en audiencias preliminares de controles de acusación, aplicando de esta manera para algunos casos en forma genérica no especifica cómo debería de ser principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, pero sí la mayoría de dichos acuerdos cumplieron con sus propósitos con el pago de la reparación civil y/o pago de la pensiones devengadas tratándose de delito de incumplimiento de obligación alimentaria. Finalmente se obtuvo que el instituto procesal de confesión sincera, no se aplicó debidamente conforme a sus requisitos señalados por nuestra doctrina y jurisprudencia, por lo que existe deficiencias procesales al momento de sus aplicaciones por los magistrados
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