El acuerdo reparatorio en el delito de minería ilegal y la contravención a la indisponibilidad del bien jurídico medio ambiente en el perú-2017

Descripción del Articulo

El D. Leg. N° 1102 en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 30076, modifica el artículo 2 del Código Procesal Penal y está referido a los supuestos de aplicación del Principio de Oportunidad, agregando el numeral 8), disposición que regula la aplicación de Principio de Oportunidad en el delito...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Navarro Natalia, Nicacio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/2342
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2342
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acuerdo reparatorio
Bien jurídico
Indisponibilidad
Medio ambiente
Minería ilegal
Descripción
Sumario:El D. Leg. N° 1102 en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 30076, modifica el artículo 2 del Código Procesal Penal y está referido a los supuestos de aplicación del Principio de Oportunidad, agregando el numeral 8), disposición que regula la aplicación de Principio de Oportunidad en el delito de Minería Ilegal. Frente a ello, consideramos que no debe aplicarse dicho criterio de oportunidad en el delito de Minería Ilegal, dado su carácter indisponible del bien jurídico medio ambiente. El delito de Minería Ilegal no debe ser considerado como delito de bagatela o de poca monta, solo en éstos está justificado la aplicación de los criterios de oportunidad - principio de oportunidad o el acuerdo reparatorio. Desde ese contexto se desarrolla la presente investigación, la misma que tuvo como finalidad determinar, a través del método de observación y medición, de la técnica del fichaje y la recolección de datos, las causas jurídicas y no jurídicas de la inaplicación del Acuerdo Reparatorio en el delito de Minería Ilegal, para ello, poder sugerir el replanteamiento de dicha norma (numeral 8) del art. 2 del C.P.P) u otras soluciones. El análisis de los resultados en la investigación nos indican que la aplicación del Acuerdo Reparatorio en el delito de Minería Ilegal contraviene la indisponibilidad del bien jurídico Medio Ambiente; dado que, este es un derecho colectivo y no disponible; asimismo, el delito de Minería Ilegal produce evidentes perjuicios irreversibles al medio ambiente y atenta contra la salud pública
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