Criterios de valoración judicial para determinar la reparación civil en los casos de lesiones graves por desfiguración de rostro en la legislación penal peruana
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como propósito analizar los criterios de valoración judicial predominantes para determinar la reparación civil en los casos de lesiones graves por desfiguración de rostro en la legislación penal peruana; realizándose para ello una investigación jurídica de tipo dogmáti...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo |
| Repositorio: | UNASAM-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:172.16.0.151:UNASAM/4895 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/4895 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Valoración judicial Reparación civil Lesiones graves Delito por desfiguración de rostro Legislación penal peruana https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | La presente investigación tuvo como propósito analizar los criterios de valoración judicial predominantes para determinar la reparación civil en los casos de lesiones graves por desfiguración de rostro en la legislación penal peruana; realizándose para ello una investigación jurídica de tipo dogmático; no experimental, transversal y explicativo. Se tuvo como resultado que el Código Penal Peruano, en el Artículo 121, considera como una lesión grave, a la desfiguración de manera grave y permanente de una persona y en el Nuevo Código Procesal Penal en su Artículo 199.1 señalan que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, por lo que para realizar esta determinación, además del criterio médico se requiere otros aspectos de distinta naturaleza, tales como apreciaciones de la estética y la belleza entre otros, los mismos que pueden variar de observador a observador. Concluyendo que existen criterios de valoración judicial como el cualitativo (naturaleza de la fealdad), cuantitativo (grado de fealdad y extensión de la misma), topográfico (localización y visibilidad), permanencia y circunstancias individuales de la víctima como sexo, edad, profesión y otras actividades de la persona. Y que la valoración del daño estético plantea el problema de la subjetividad de su estimación, donde se trata de valorar un daño objetivable (la alteración de la estética) cuya apreciación cuantitativa es subjetiva (importancia de la pérdida de la belleza) tanto para el lesionado, como para el evaluador (perito forense) y para el reparador (juez) |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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