Criterios de valoración judicial para determinar la reparación civil en los casos de lesiones graves por desfiguración de rostro en la legislación penal peruana

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como propósito analizar los criterios de valoración judicial predominantes para determinar la reparación civil en los casos de lesiones graves por desfiguración de rostro en la legislación penal peruana; realizándose para ello una investigación jurídica de tipo dogmáti...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alvarado Roca, Tania Keila
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/4895
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/4895
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Valoración judicial
Reparación civil
Lesiones graves
Delito por desfiguración de rostro
Legislación penal peruana
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como propósito analizar los criterios de valoración judicial predominantes para determinar la reparación civil en los casos de lesiones graves por desfiguración de rostro en la legislación penal peruana; realizándose para ello una investigación jurídica de tipo dogmático; no experimental, transversal y explicativo. Se tuvo como resultado que el Código Penal Peruano, en el Artículo 121, considera como una lesión grave, a la desfiguración de manera grave y permanente de una persona y en el Nuevo Código Procesal Penal en su Artículo 199.1 señalan que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, por lo que para realizar esta determinación, además del criterio médico se requiere otros aspectos de distinta naturaleza, tales como apreciaciones de la estética y la belleza entre otros, los mismos que pueden variar de observador a observador. Concluyendo que existen criterios de valoración judicial como el cualitativo (naturaleza de la fealdad), cuantitativo (grado de fealdad y extensión de la misma), topográfico (localización y visibilidad), permanencia y circunstancias individuales de la víctima como sexo, edad, profesión y otras actividades de la persona. Y que la valoración del daño estético plantea el problema de la subjetividad de su estimación, donde se trata de valorar un daño objetivable (la alteración de la estética) cuya apreciación cuantitativa es subjetiva (importancia de la pérdida de la belleza) tanto para el lesionado, como para el evaluador (perito forense) y para el reparador (juez)
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