Tipificar el delito de autoaborto como parricidio
Descripción del Articulo
En el desarrollo de la presente investigación se ha podido determinar el alto índice de prácticas abortivas, llegando a la impresionante estimación de 370,000 abortos clandestinos que se producen anualmente en el Perú, lo que quiere decir que hay 5 mujeres que abortan por cada 100 gestantes. Esta gr...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Nacional Federico Villarreal |
Repositorio: | UNFV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/2615 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13084/2615 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Autoaborto parricidio delito Derecho penal |
Sumario: | En el desarrollo de la presente investigación se ha podido determinar el alto índice de prácticas abortivas, llegando a la impresionante estimación de 370,000 abortos clandestinos que se producen anualmente en el Perú, lo que quiere decir que hay 5 mujeres que abortan por cada 100 gestantes. Esta grave situación, permite revisar nuestro ordenamiento jurídico penal y evaluar si el autoaborto sancionado por la ley penal peruana es justa y proporcional; teniendo en cuenta la condición del sujeto activo (la madre), la condición de garante de ésta y la indefensa victima (el feto); se ha podido arribar a la necesidad de invocar una pena que sea proporcional al acto criminal cometido. En virtud a lo señalado precedentemente, se debe considerar al autoaborto como un delito de parricidio por la gravedad en relación al parentesco en línea recta que existe entre la víctima y su victimaria, donde el sujeto activo revela mayor peligrosidad porque no solo viola y destruye el bien jurídico de la vida debidamente tutelada por la ley, sino que vulnera principios y sentimientos elementales como el respeto a los parientes más próximos, provocando el reproche y alarma colectiva. En la vigente legislación el delito de autoaborto se sanciona con una pena no mayor de 2 años o cincuentidos a ciento cuatro jornadas de trabajo comunitario que en muchos casos no se cumple, por lo que a juicio de nuestros informantes la penalización actual del autoaborto no tiene efectos disuasivos a no cometer el ilícito penal, muy por el contrario se incrementan; razón por la cual proponemos al Congreso de la república un proyecto de ley que modifique el Código Penal en su artículo 114°, debiéndose subsumir al artículo 107° donde al delito de autoaborto se le considere como parricidio, sancionándose con una pena de 15 años de prisión efectiva. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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